Tribunal de Justicia de la Unión Europea -- El TJUE niega el derecho de las ONGs a controlar la legalidad de los actos de las instituciones europeas conforme al Convenio de Aarhus. Comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de enero de 2015, asuntos acumulados C-404/12 p y C-405/12 p, Consejo y Comisión / Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe

En su sentencia de 13 de Enero de 2015, la Gran Sala del Tribunal de Justicia ha anulado la sentencia del Tribunal General en el asunto Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe/Comisión, que había reconocido la capacidad de las ONGs para controlar la legalidad de los actos admini...

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Main Author: Fajardo del Castillo, Teresa
Format: Article
Language:Spanish
Published: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (España) 2015
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Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5193257
Source:Revista de Derecho Comunitario Europeo, ISSN 1138-4026, Año nº 19, Nº 51, 2015, pags. 647-668
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dialnet-ar-18-ART0001024836
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dialnet-ar-18-ART00010248362019-02-23Tribunal de Justicia de la Unión Europea -- El TJUE niega el derecho de las ONGs a controlar la legalidad de los actos de las instituciones europeas conforme al Convenio de Aarhus. Comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de enero de 2015, asuntos acumulados C-404/12 p y C-405/12 p, Consejo y Comisión / Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network EuropeFajardo del Castillo, Teresacontrol of acts and omissions by European institutionsConvenio de AarhusReglamento de AarhusONGsconcepto de acto administrativoprocedimiento de revisión internocontrol de los actos y omisiones de las instituciones de la UEAarhus ConventionAarhus RegulationNGOsadministrative act definitioninternal review procedureaccess to administrative or judicial proceduresEn su sentencia de 13 de Enero de 2015, la Gran Sala del Tribunal de Justicia ha anulado la sentencia del Tribunal General en el asunto Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe/Comisión, que había reconocido la capacidad de las ONGs para controlar la legalidad de los actos administrativos de alcance general adoptados por las instituciones de la Unión Europea en materia de medio ambiente. El Tribunal de Justicia ha aplicado su interpretación más restrictiva del efecto directo a las disposiciones del Convenio de Aarhus para negar a las ONGs medioambientales los mecanismos de control de la actividad de las instituciones de la Unión. También ha afirmado que el artículo 9.3 de Convenio no puede ser invocado para apreciar la legalidad de un Reglamento comunitario referido exclusivamente a las instituciones de la Unión, en la medida en que, en el estado de desarrollo del Derecho de la Unión, los procedimientos administrativos o judiciales nacionales de control competen en esencia al Derecho de los Estados miembros.Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (España)2015text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5193257(Revista) ISSN 1138-4026Revista de Derecho Comunitario Europeo, ISSN 1138-4026, Año nº 19, Nº 51, 2015, pags. 647-668spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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control of acts and omissions by European institutions
Convenio de Aarhus
Reglamento de Aarhus
ONGs
concepto de acto administrativo
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control de los actos y omisiones de las instituciones de la UE
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Convenio de Aarhus
Reglamento de Aarhus
ONGs
concepto de acto administrativo
procedimiento de revisión interno
control de los actos y omisiones de las instituciones de la UE
Aarhus Convention
Aarhus Regulation
NGOs
administrative act definition
internal review procedure
access to administrative or judicial procedures
Fajardo del Castillo, Teresa
Tribunal de Justicia de la Unión Europea -- El TJUE niega el derecho de las ONGs a controlar la legalidad de los actos de las instituciones europeas conforme al Convenio de Aarhus. Comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de enero de 2015, asuntos acumulados C-404/12 p y C-405/12 p, Consejo y Comisión / Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe
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En su sentencia de 13 de Enero de 2015, la Gran Sala del Tribunal de Justicia ha anulado la sentencia del Tribunal General en el asunto Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe/Comisión, que había reconocido la capacidad de las ONGs para controlar la legalidad de los actos administrativos de alcance general adoptados por las instituciones de la Unión Europea en materia de medio ambiente. El Tribunal de Justicia ha aplicado su interpretación más restrictiva del efecto directo a las disposiciones del Convenio de Aarhus para negar a las ONGs medioambientales los mecanismos de control de la actividad de las instituciones de la Unión. También ha afirmado que el artículo 9.3 de Convenio no puede ser invocado para apreciar la legalidad de un Reglamento comunitario referido exclusivamente a las instituciones de la Unión, en la medida en que, en el estado de desarrollo del Derecho de la Unión, los procedimientos administrativos o judiciales nacionales de control competen en esencia al Derecho de los Estados miembros.
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