Agua, derecho y cambio climático
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.— II. EL CAMBIO CLIMÁTICO COMO EVIDENCIA CIENTÍFICA: 1. El cambio climático es un fenómeno físico, global y reconocido. 2. Necesaria orientación del Derecho a la vida real. 3. El cambio climático como objeto del Derecho.— III. RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL DEL CAMBIO CLIMÁT...
Gorde:
Egile nagusia: | |
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Formatua: | Artikulua |
Hizkuntza: | Gaztelania |
Argitaratua: |
2009
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Sarrera elektronikoa: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5573384 |
Baliabidea: | Revista Aragonesa de Administración Pública, ISSN 1133-4797, Nº 11, 2009 (Ejemplar dedicado a: Agua, territorio, cambio climático y Derecho Administrativo), pags. 227-266 |
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Laburpena: |
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.— II. EL CAMBIO CLIMÁTICO COMO EVIDENCIA
CIENTÍFICA: 1. El cambio climático es un fenómeno físico, global y reconocido.
2. Necesaria orientación del Derecho a la vida real. 3. El cambio climático como objeto
del Derecho.— III. RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y
PROYECCIÓN TRANSNACIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: 1. Ejecución
«conjuntamente individualizada» del Derecho del cambio climático; «compliance»: uno
para todos. 2. A la búsqueda de «ámbitos de referencia» para incorporar categorías
generalizables ¿al mantenimiento? de las condiciones de vida natural ante el fenómeno
global del cambio climático.— IV. EL PROCEDIMIENTO COMO INSTRUMENTO DE LA
INTERNACIONALIZACIÓN VERTICAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁ-
TICO: 1. El procedimiento como medio o el procedimiento como método. 2. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, tanto los de proyectos como la estratégica, poseen todos los requisitos exigibles al modelo de ejecución vertical, en la
internacionalización vertical de la Administración en los tiempos del cambio climático;
pero han de basarse en criterios científicos, técnicos y ciertos.— V. LAS NORMAS Y
SUS PROPOSICIONES. CONDICIONES LOCALES Y CONDICIONES GLOBALES. ¿QUÉ
CABE ESPERAR DE NUESTRO SISTEMA NORMATIVO?: 1. Uso literario de la expresión «desarrollo sostenible» y ausencia de su conexión con el cambio climático. 2. Si el
legislador ha reconocido el fenómeno del cambio climático, sus efectos y su carácter
global, por coherencia, habría de someter a evaluación si agua, aire y atmósfera están
reguladas en función de los efectos del cambio climático. 3. Si el cambio climático es
una evidencia ¿las medidas activas de las Administraciones se encaminan a la mitigación de sus efectos?— VI. BIBLIOGRAFÍA |
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