Agua, derecho y cambio climático

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.— II. EL CAMBIO CLIMÁTICO COMO EVIDENCIA CIENTÍFICA: 1. El cambio climático es un fenómeno físico, global y reconocido. 2. Necesaria orientación del Derecho a la vida real. 3. El cambio climático como objeto del Derecho.— III. RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL DEL CAMBIO CLIMÁT...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Montoro Chiner, M. Jesús
Formatua: Artikulua
Hizkuntza:Gaztelania
Argitaratua: 2009
Sarrera elektronikoa:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5573384
Baliabidea:Revista Aragonesa de Administración Pública, ISSN 1133-4797, Nº 11, 2009 (Ejemplar dedicado a: Agua, territorio, cambio climático y Derecho Administrativo), pags. 227-266
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Laburpena: SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.— II. EL CAMBIO CLIMÁTICO COMO EVIDENCIA CIENTÍFICA: 1. El cambio climático es un fenómeno físico, global y reconocido. 2. Necesaria orientación del Derecho a la vida real. 3. El cambio climático como objeto del Derecho.— III. RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y PROYECCIÓN TRANSNACIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: 1. Ejecución «conjuntamente individualizada» del Derecho del cambio climático; «compliance»: uno para todos. 2. A la búsqueda de «ámbitos de referencia» para incorporar categorías generalizables ¿al mantenimiento? de las condiciones de vida natural ante el fenómeno global del cambio climático.— IV. EL PROCEDIMIENTO COMO INSTRUMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN VERTICAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁ- TICO: 1. El procedimiento como medio o el procedimiento como método. 2. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, tanto los de proyectos como la estratégica, poseen todos los requisitos exigibles al modelo de ejecución vertical, en la internacionalización vertical de la Administración en los tiempos del cambio climático; pero han de basarse en criterios científicos, técnicos y ciertos.— V. LAS NORMAS Y SUS PROPOSICIONES. CONDICIONES LOCALES Y CONDICIONES GLOBALES. ¿QUÉ CABE ESPERAR DE NUESTRO SISTEMA NORMATIVO?: 1. Uso literario de la expresión «desarrollo sostenible» y ausencia de su conexión con el cambio climático. 2. Si el legislador ha reconocido el fenómeno del cambio climático, sus efectos y su carácter global, por coherencia, habría de someter a evaluación si agua, aire y atmósfera están reguladas en función de los efectos del cambio climático. 3. Si el cambio climático es una evidencia ¿las medidas activas de las Administraciones se encaminan a la mitigación de sus efectos?— VI. BIBLIOGRAFÍA