Agua, derecho y cambio climático

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.— II. EL CAMBIO CLIMÁTICO COMO EVIDENCIA CIENTÍFICA: 1. El cambio climático es un fenómeno físico, global y reconocido. 2. Necesaria orientación del Derecho a la vida real. 3. El cambio climático como objeto del Derecho.— III. RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL DEL CAMBIO CLIMÁT...

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Main Author: Montoro Chiner, M. Jesús
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2009
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5573384
Source:Revista Aragonesa de Administración Pública, ISSN 1133-4797, Nº 11, 2009 (Ejemplar dedicado a: Agua, territorio, cambio climático y Derecho Administrativo), pags. 227-266
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dialnet-ar-18-ART00010006562016-08-24Agua, derecho y cambio climáticoMontoro Chiner, M. JesúsSUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.— II. EL CAMBIO CLIMÁTICO COMO EVIDENCIA CIENTÍFICA: 1. El cambio climático es un fenómeno físico, global y reconocido. 2. Necesaria orientación del Derecho a la vida real. 3. El cambio climático como objeto del Derecho.— III. RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y PROYECCIÓN TRANSNACIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: 1. Ejecución «conjuntamente individualizada» del Derecho del cambio climático; «compliance»: uno para todos. 2. A la búsqueda de «ámbitos de referencia» para incorporar categorías generalizables ¿al mantenimiento? de las condiciones de vida natural ante el fenómeno global del cambio climático.— IV. EL PROCEDIMIENTO COMO INSTRUMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN VERTICAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁ- TICO: 1. El procedimiento como medio o el procedimiento como método. 2. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, tanto los de proyectos como la estratégica, poseen todos los requisitos exigibles al modelo de ejecución vertical, en la internacionalización vertical de la Administración en los tiempos del cambio climático; pero han de basarse en criterios científicos, técnicos y ciertos.— V. LAS NORMAS Y SUS PROPOSICIONES. CONDICIONES LOCALES Y CONDICIONES GLOBALES. ¿QUÉ CABE ESPERAR DE NUESTRO SISTEMA NORMATIVO?: 1. Uso literario de la expresión «desarrollo sostenible» y ausencia de su conexión con el cambio climático. 2. Si el legislador ha reconocido el fenómeno del cambio climático, sus efectos y su carácter global, por coherencia, habría de someter a evaluación si agua, aire y atmósfera están reguladas en función de los efectos del cambio climático. 3. Si el cambio climático es una evidencia ¿las medidas activas de las Administraciones se encaminan a la mitigación de sus efectos?— VI. BIBLIOGRAFÍA2009text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5573384(Revista) ISSN 1133-4797Revista Aragonesa de Administración Pública, ISSN 1133-4797, Nº 11, 2009 (Ejemplar dedicado a: Agua, territorio, cambio climático y Derecho Administrativo), pags. 227-266spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Revista Aragonesa de Administración Pública, ISSN 1133-4797, Nº 11, 2009 (Ejemplar dedicado a: Agua, territorio, cambio climático y Derecho Administrativo), pags. 227-266
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SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.— II. EL CAMBIO CLIMÁTICO COMO EVIDENCIA CIENTÍFICA: 1. El cambio climático es un fenómeno físico, global y reconocido. 2. Necesaria orientación del Derecho a la vida real. 3. El cambio climático como objeto del Derecho.— III. RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y PROYECCIÓN TRANSNACIONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: 1. Ejecución «conjuntamente individualizada» del Derecho del cambio climático; «compliance»: uno para todos. 2. A la búsqueda de «ámbitos de referencia» para incorporar categorías generalizables ¿al mantenimiento? de las condiciones de vida natural ante el fenómeno global del cambio climático.— IV. EL PROCEDIMIENTO COMO INSTRUMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN VERTICAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁ- TICO: 1. El procedimiento como medio o el procedimiento como método. 2. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, tanto los de proyectos como la estratégica, poseen todos los requisitos exigibles al modelo de ejecución vertical, en la internacionalización vertical de la Administración en los tiempos del cambio climático; pero han de basarse en criterios científicos, técnicos y ciertos.— V. LAS NORMAS Y SUS PROPOSICIONES. CONDICIONES LOCALES Y CONDICIONES GLOBALES. ¿QUÉ CABE ESPERAR DE NUESTRO SISTEMA NORMATIVO?: 1. Uso literario de la expresión «desarrollo sostenible» y ausencia de su conexión con el cambio climático. 2. Si el legislador ha reconocido el fenómeno del cambio climático, sus efectos y su carácter global, por coherencia, habría de someter a evaluación si agua, aire y atmósfera están reguladas en función de los efectos del cambio climático. 3. Si el cambio climático es una evidencia ¿las medidas activas de las Administraciones se encaminan a la mitigación de sus efectos?— VI. BIBLIOGRAFÍA
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