Impugnación de actos de sociedades civiles y comerciales y sus aspectos probatorios

l. Personas legitimadas para impugnar decisiones en general En general, la legislación y parte de la Doctrina encuentran una diferencia esencial entre la persona individual y la jurídica o colectiva. Para otros doctrinantes, cuya posición comparto, por el contrario, ambas son personas jurídicas, pue...

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Main Author: Velásquez Restrepo, Carlos Alberto
Format: Article
Language:Spanish
Published: 1985
Subjects:
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5415576
Source:Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 69, 1985, pags. 83-111
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Summary: l. Personas legitimadas para impugnar decisiones en general En general, la legislación y parte de la Doctrina encuentran una diferencia esencial entre la persona individual y la jurídica o colectiva. Para otros doctrinantes, cuya posición comparto, por el contrario, ambas son personas jurídicas, pues ambas son la personificación de un orden jurídico de tal modo que no hay una diferencia esencial entre ellas. Los deberes, obligaciones y derechos subjetivos de la persona jurídica colectiva, no son en realidad otra cosa que las obligaciones y los derechos subjetivos de los individuos que la componen. Así por ejemplo, lo que se denomina la propiedad de una persona jurídica colectiva, no es más que la propiedad colectiva de los individuos que la componen. (…)