Silencio administrativo y revocación directa del acto administrativo
Uno de los derechos reconocidos al administrado en los procedimientos administrativos es el derecho a la celeridad que consiste en que la administración debe resolver sobre la petición, o sobre el recurso interpuesto, dentro de un término que concilie, por una parte, la necesidad que tiene la misma...
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Autor principal: | |
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Formato: | Artículo |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
1984
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Acceso en línea: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5371252 |
Fuente: | Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 65, 1984, pags. 137-147 |
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dialnet-ar-18-ART00009188232016-09-17Silencio administrativo y revocación directa del acto administrativoGiraldo Castaño, Oscar AníbalActos administrativos - ColombiaSilencio administrativo - ColombiaUno de los derechos reconocidos al administrado en los procedimientos administrativos es el derecho a la celeridad que consiste en que la administración debe resolver sobre la petición, o sobre el recurso interpuesto, dentro de un término que concilie, por una parte, la necesidad que tiene la misma administración de que su decisión sea ponderada, y, por la otra, el interés que tiene el particular para que su petición, o recurso, sea resuelto rápidamente. Dentro de los principios orientadores de la actuación administrativa, el código incluyó el de la CELERIDAD. El artículo 3o., inciso 3o., dispuso: "En virtud del principio de la celeridad, las aut9ridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados". (…)1984text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5371252(Revista) ISSN 0120-3886Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 65, 1984, pags. 137-147spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Uno de los derechos reconocidos al administrado en los procedimientos administrativos es el derecho a la celeridad que consiste en que la administración debe resolver sobre la petición, o sobre el recurso interpuesto, dentro de un término que concilie, por una parte, la necesidad que tiene la misma administración de que su decisión sea ponderada, y, por la otra, el interés que tiene el particular para que su petición, o recurso, sea resuelto rápidamente. Dentro de los principios orientadores de la actuación administrativa, el código incluyó el de la CELERIDAD. El artículo 3o., inciso 3o., dispuso: "En virtud del principio de la celeridad, las aut9ridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados". (…)
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