Silencio administrativo y revocación directa del acto administrativo

Uno de los derechos reconocidos al administrado en los procedimientos administrativos es el derecho a la celeridad que consiste en que la administración debe resolver sobre la petición, o sobre el recurso interpuesto, dentro de un término que concilie, por una parte, la necesidad que tiene la misma...

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Main Author: Giraldo Castaño, Oscar Aníbal
Format: Article
Language:Spanish
Published: 1984
Subjects:
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5371252
Source:Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 65, 1984, pags. 137-147
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Summary: Uno de los derechos reconocidos al administrado en los procedimientos administrativos es el derecho a la celeridad que consiste en que la administración debe resolver sobre la petición, o sobre el recurso interpuesto, dentro de un término que concilie, por una parte, la necesidad que tiene la misma administración de que su decisión sea ponderada, y, por la otra, el interés que tiene el particular para que su petición, o recurso, sea resuelto rápidamente. Dentro de los principios orientadores de la actuación administrativa, el código incluyó el de la CELERIDAD. El artículo 3o., inciso 3o., dispuso: "En virtud del principio de la celeridad, las aut9ridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados". (…)