Dimensión social del derecho
Es un "dogma jurídico" que el Estado tiene como fin esencial y natural la realización del bien común. A decir verdad. son pocos los gobiernos que comprenden y por ende, que realizan este cometido como tarea fundamental y razón de ser de su autoridad. La mayoría de las legislaciones han hec...
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Format: | Article |
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1982
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5317930 |
Source: | Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 57, 1982, pags. 6-6 |
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dialnet-ar-18-ART0000893346
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dialnet-ar-18-ART00008933462016-09-16Dimensión social del derechoRevista de la Facultad de DerechoEquidad socialEs un "dogma jurídico" que el Estado tiene como fin esencial y natural la realización del bien común. A decir verdad. son pocos los gobiernos que comprenden y por ende, que realizan este cometido como tarea fundamental y razón de ser de su autoridad. La mayoría de las legislaciones han hecho prevalecer el imperio de la individualidad, de los grupos privilegiados y de las castas económicas y raciales sobre el común de las gentes. Las mismas formas de gobierno que se nos han enseñado muestran un interés marcado por adquirir o mantener un poder absolutista que defienda los intereses propios de ellos. El principio de "Bien común" siempre se ha mantenido como un "principio jurídico", mas no como una realización concreta. Al común de las gentes se le ha venido reconociendo poco a poco, lentamente, a través de los siglos, sus derechos a costa de esfuerzos y luchas que bien merece decirse, como hoy día, que son verdaderas "conquistas" juridico-sociales y todo a costa de mucha sangre. (…)1982text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5317930(Revista) ISSN 0120-3886Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 57, 1982, pags. 6-6spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Es un "dogma jurídico" que el Estado tiene como fin esencial y natural la realización del bien común. A decir verdad. son pocos los gobiernos que comprenden y por ende, que realizan este cometido como tarea fundamental y razón de ser de su autoridad. La mayoría de las legislaciones han hecho prevalecer el imperio de la individualidad, de los grupos privilegiados y de las castas económicas y raciales sobre el común de las gentes. Las mismas formas de gobierno que se nos han enseñado muestran un interés marcado por adquirir o mantener un poder absolutista que defienda los intereses propios de ellos. El principio de "Bien común" siempre se ha mantenido como un "principio jurídico", mas no como una realización concreta. Al común de las gentes se le ha venido reconociendo poco a poco, lentamente, a través de los siglos, sus derechos a costa de esfuerzos y luchas que bien merece decirse, como hoy día, que son verdaderas "conquistas" juridico-sociales y todo a costa de mucha sangre. (…)
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