Si no queda satisfecho... ¡reclame!: el futuro de la resolución de conflictos de consumo
Este artículo repasa los aspectos básicos del Anteproyecto de Ley de Resolucio´n Alternativa de Conflictos de Consumo -en adelante, Anteproyecto-, presentado por el Ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad en mayo. Este texto supone un nuevo marco normativo para la resolución de conflict...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Centro de Estudios de Consumo. Universidad de Castilla-La Mancha
2015
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Online Access: | http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5253205 |
Source: | Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN 2254-2582, Nº. 14, 2015 (Ejemplar dedicado a: MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DE CONSUMO; MANIPULACIÓN DE CONTADORES; HIPOTECAS MULTIDIVISA; REFORMAS LEGALES), pags. 1-10 |
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dialnet-ar-18-ART0000864920
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dialnet-ar-18-ART00008649202016-04-13Si no queda satisfecho... ¡reclame!: el futuro de la resolución de conflictos de consumoBarral Viñals, InmaculadaEste artículo repasa los aspectos básicos del Anteproyecto de Ley de Resolucio´n Alternativa de Conflictos de Consumo -en adelante, Anteproyecto-, presentado por el Ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad en mayo. Este texto supone un nuevo marco normativo para la resolución de conflictos con consumidores en el que el sistema arbitral de consumo será una posibilidad más en un sistema abierto de entidades de resolución acreditadas ante la autoridad nacional y comunicadas a la UE. Se admiten así, entidades privadas, obligatorias para el empresario y no vinculantes para el consumidor que pueden adoptar esquemas de mediación, negociación, arbitraje u ombudsmen. En cambio, en el ámbito de los productos financieros -y pese al volumen de conflictos y a la urgencia social que representa- el texto se remite a a una ley posteriorCentro de Estudios de Consumo. Universidad de Castilla-La Mancha2015text (article)application/pdfhttp://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5253205(Revista) ISSN 2254-2582Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN 2254-2582, Nº. 14, 2015 (Ejemplar dedicado a: MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DE CONSUMO; MANIPULACIÓN DE CONTADORES; HIPOTECAS MULTIDIVISA; REFORMAS LEGALES), pags. 1-10spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN 2254-2582, Nº. 14, 2015 (Ejemplar dedicado a: MECANISMOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DE CONSUMO; MANIPULACIÓN DE CONTADORES; HIPOTECAS MULTIDIVISA; REFORMAS LEGALES), pags. 1-10
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Este artículo repasa los aspectos básicos del Anteproyecto de Ley de Resolucio´n Alternativa de Conflictos de Consumo -en adelante, Anteproyecto-, presentado por el Ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad en mayo. Este texto supone un nuevo marco normativo para la resolución de conflictos con consumidores en el que el sistema arbitral de consumo será una posibilidad más en un sistema abierto de entidades de resolución acreditadas ante la autoridad nacional y comunicadas a la UE. Se admiten así, entidades privadas, obligatorias para el empresario y no vinculantes para el consumidor que pueden adoptar esquemas de mediación, negociación, arbitraje u ombudsmen. En cambio, en el ámbito de los productos financieros -y pese al volumen de conflictos y a la urgencia social que representa- el texto se remite a a una ley posterior
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