Origen del sistema "A L A"
ANALISIS: En el año de 1979, el Instituto de Seguros Sociales a través de las Resoluciones 512 y 513, estableció un procedimiento para el cruce de cuentas entre la facturación por las cotizaciones del seguro de Enfermedad General y Maternidad (EGM), y del seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedad...
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Format: | Article |
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1983
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5245467 |
Source: | Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 60, 1983, pags. 129-134 |
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dialnet-ar-18-ART0000861732
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dialnet-ar-18-ART00008617322016-09-16Origen del sistema "A L A"Álvarez Jaramillo, JairoAutoliquidación de aportes (ALA)Decreto 1465 de 1982 - ColombiaANALISIS: En el año de 1979, el Instituto de Seguros Sociales a través de las Resoluciones 512 y 513, estableció un procedimiento para el cruce de cuentas entre la facturación por las cotizaciones del seguro de Enfermedad General y Maternidad (EGM), y del seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) y los subsidios que por el mismo seguro pagan las empresas autorizadas. En el presente año, mediante acuerdo No. 007 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Obligatorios, se creó en el Instituto de Seguros Sociales, el Sistema de Auto Liquidación de Aportes "A L A", aprobado por Decreto 1465 de 1982. En primera instancia, este sistema es obligatorio para los patronos inscritos en el ISS que a junio 1o. de 1982, tengan registrados ante el Instituto de Seguros Sociales 200 o más afiliados entre trabajadores y pensionados, bajo uno o varios números patronales o que posteriormente, lleguen a tener dicha cantidad. El Decreto establece además, que cualquier patrono podrá acogerse a él, previa solicitud por escrito y aceptación por parte del ISS. (…)1983text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5245467(Revista) ISSN 0120-3886Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 60, 1983, pags. 129-134spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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ANALISIS: En el año de 1979, el Instituto de Seguros Sociales a través de las Resoluciones 512 y 513, estableció un procedimiento para el cruce de cuentas entre la facturación por las cotizaciones del seguro de Enfermedad General y Maternidad (EGM), y del seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP) y los subsidios que por el mismo seguro pagan las empresas autorizadas. En el presente año, mediante acuerdo No. 007 emanado del Consejo Nacional de los Seguros Obligatorios, se creó en el Instituto de Seguros Sociales, el Sistema de Auto Liquidación de Aportes "A L A", aprobado por Decreto 1465 de 1982. En primera instancia, este sistema es obligatorio para los patronos inscritos en el ISS que a junio 1o. de 1982, tengan registrados ante el Instituto de Seguros Sociales 200 o más afiliados entre trabajadores y pensionados, bajo uno o varios números patronales o que posteriormente, lleguen a tener dicha cantidad. El Decreto establece además, que cualquier patrono podrá acogerse a él, previa solicitud por escrito y aceptación por parte del ISS. (…)
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