Construcción industrializada de edifi cios en el siglo XXI. en torno a las responsabilidades

Se ha venido manteniendo que la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) ha supuesto la derogación tácita del artículo 1.591 del Código Civil, en virtud del cual, durante muchos años hasta 1999 –fecha en que se promulgó la LOE , se creó un abultado cuerpo de doctrina jurisprudencial del que se infi...

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Main Author: Cuenca López, Luis Javier
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2014
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Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5241178
Source:Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS), ISSN 2340-4647, Nº. 5, 2014, pags. 160-175
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Industrialización
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vicios ocultos
defectos de construcción
agentes intervinientes
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Cuenca López, Luis Javier
Construcción industrializada de edifi cios en el siglo XXI. en torno a las responsabilidades
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Se ha venido manteniendo que la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) ha supuesto la derogación tácita del artículo 1.591 del Código Civil, en virtud del cual, durante muchos años hasta 1999 –fecha en que se promulgó la LOE , se creó un abultado cuerpo de doctrina jurisprudencial del que se infirió hasta una amplia teoría de la ruina de los edificios. La LOE, a pesar de su denominación, no ordena el sector de la edificación, ni siquiera pone un poco de orden en él, lo que sí hace es definir las responsabilidades en que incurren los que denomina agentes intervinientes en el proceso edificatorio y determina las garantías que deben constituirse para salvaguardar los derechos de los usuarios, compradores y arrendatarios de las viviendas, aunque solo para el supuesto de defectos o vicios de la construcción, no para otro tipo de daños que pudieran afectar a estos últimos. Por esta última circunstancia es por la que no se encuentra derogado el referido artículo 1.591 del CC que, en el caso de que los afectados pudieran pedir el resarcimiento de esos otros daños, habría de echarse mano de él. Esta situación no es satisfactoria ni obedece al sentido común, dentro de un sector económico cada vez más inmerso dentro de las nuevas tecnologías de la construcción y de la prefabricación de elementos. Si el sector llegara a industrializarse integralmente, el sistema de responsabilidades que sería necesario aplicar es el que se aplica para los productos de otros sectores industriales, es decir, el fabricante es el único responsable ante terceros compradores o usuarios. En el caso de la edificación, el fabricante se corresponde con el que la LOE llama promotor profesional y a él es al que esos terceros compradores o usuarios deberían pedirle la asunción de las responsabilidades pertinentes sobre el producto edificatorio. Si los vicios o defectos de la construcción se debieran a los fallos en la actuación profesional de cualquier otro agente interviniente, será el promotor profesional quien tenga el derecho a pedir la asunción de responsabilidades. De esa forma el comprador o usuario de una vivienda se vería liberado de recorrer el laberinto judicial que ahora tiene que recorrer para conseguir la salvaguarda de sus derechos. En definitiva, se trata de facilitar el camino a aquellos a quienes va dirigida la promoción de viviendas, dejando las complicaciones que se resuelvan dentro del propio sector industrial, como ocurre en otros como el de la automoción, por ejemplo.
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