Invalidación de reforma constitucional
Desde la expedición de la Constitución de 1886 se introdujo lo que podría parecer un equívoco, al denominar los proyectos de ley como "actos legislativos" en el No. 4o. del art. 151, que atribuyó a la Corte Suprema la facultad de "decidir definitivamente sobre la exequibilidad de acto...
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1982
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5231021 |
Source: | Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 56, 1982, pags. 125-133 |
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dialnet-ar-18-ART00008546472016-09-16Invalidación de reforma constitucionalMejía Velásquez, IgnacioControl de constitucionalidadReformas constitucionales - ColombiaDesde la expedición de la Constitución de 1886 se introdujo lo que podría parecer un equívoco, al denominar los proyectos de ley como "actos legislativos" en el No. 4o. del art. 151, que atribuyó a la Corte Suprema la facultad de "decidir definitivamente sobre la exequibilidad de actos legislativos que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales", solución ésta por medio de la cual fue referida al alto tribunal la función de servir de árbitro en los casos de diferendo de las Cámaras Legislativas y el Gobierno por causa de la tacha de inconstitucionalidad de un proyecto sometido al trámite de objeciones; pero simultáneamente, el art. 209 vino a establecer que la Constitución podría ser "reformada por un acto legislativo" de trámite especial. No obstante, ese aparente error obedecía al concepto por entonces predominante, de que la Constitución solamente es una ley de categoría superior o fundamental. (…)1982text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5231021(Revista) ISSN 0120-3886Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 56, 1982, pags. 125-133spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Desde la expedición de la Constitución de 1886 se introdujo lo que podría parecer un equívoco, al denominar los proyectos de ley como "actos legislativos" en el No. 4o. del art. 151, que atribuyó a la Corte Suprema la facultad de "decidir definitivamente sobre la exequibilidad de actos legislativos que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales", solución ésta por medio de la cual fue referida al alto tribunal la función de servir de árbitro en los casos de diferendo de las Cámaras Legislativas y el Gobierno por causa de la tacha de inconstitucionalidad de un proyecto sometido al trámite de objeciones; pero simultáneamente, el art. 209 vino a establecer que la Constitución podría ser "reformada por un acto legislativo" de trámite especial. No obstante, ese aparente error obedecía al concepto por entonces predominante, de que la Constitución solamente es una ley de categoría superior o fundamental. (…)
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