Cabidas y cabuyas

l. - Un predio rústico puede venderse o arrendarse con relación a su cabida. Si ésta fuere mayor o menor que la declarada, habrá lugar a aumento o diminución del precio, y en ciertos casos aun al desistimiento del contrato (artículos 1887, 1888 y 2036 del C. C.).II. - Qué es predio rústico? Olvidó e...

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Bibliographic Details
Main Author: Moreno Jaramillo, Miguel
Format: Article
Language:Spanish
Published: 1951
Subjects:
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5212374
Source:Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 5-6, 1951, pags. 73-83
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Summary: l. - Un predio rústico puede venderse o arrendarse con relación a su cabida. Si ésta fuere mayor o menor que la declarada, habrá lugar a aumento o diminución del precio, y en ciertos casos aun al desistimiento del contrato (artículos 1887, 1888 y 2036 del C. C.).II. - Qué es predio rústico? Olvidó enseñárnoslo el código civil no obstante ser una obra tan generosa en definiciones, divisiones y subdivisiones. Nos ofrece, sí, una luz para entenderlo puesto que al dar reglas particulares relativas al arrendamiento de inmuebles, trata primero de casas, almacenes u otros edificios, y luégo, en capítulo diferente, de predios rústicos (artículos 2028 a 2035 y 2036 a 2044 del C.C.). (…)