La audiencia pública en el nuevo Código de Procedimiento Penal

Audiencia viene de oír y es diligencia para oír. En el C. de P. P., es la actividad que promueve y dirige el respectivo juez a efectos de juzgamiento, en la cual, en el juicio ordinario no requiere lectura de la acusación y admisión pero en el conjurado sí, y en la que se plantea debate con práctica...

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Detalles bibliográficos
Autor principal: Peláez Vargas, Gustavo
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: 1981
Materias:
Acceso en línea:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5212301
Fuente:Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 53, 1981, pags. 19-33
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