La audiencia pública en el nuevo Código de Procedimiento Penal
Audiencia viene de oír y es diligencia para oír. En el C. de P. P., es la actividad que promueve y dirige el respectivo juez a efectos de juzgamiento, en la cual, en el juicio ordinario no requiere lectura de la acusación y admisión pero en el conjurado sí, y en la que se plantea debate con práctica...
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1981
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5212301 |
Source: | Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 53, 1981, pags. 19-33 |
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dialnet-ar-18-ART00008458492016-09-16La audiencia pública en el nuevo Código de Procedimiento PenalPeláez Vargas, GustavoAudiencias públicasAudiencia viene de oír y es diligencia para oír. En el C. de P. P., es la actividad que promueve y dirige el respectivo juez a efectos de juzgamiento, en la cual, en el juicio ordinario no requiere lectura de la acusación y admisión pero en el conjurado sí, y en la que se plantea debate con práctica de pruebas, formulación de conclusiones y peticiones, y si interviene jurado, se obtiene veredicto. Importancia de la audiencia en el nuevo Código. Si la audiencia ha tenido siempre importancia, bien con o sin intervención de jurado en virtud de que en esta última se pronuncia un veredicto que sirve generalmente como base definitiva para la sentencia, y en la otra por cuanto que es la oportunidad para hacer valer los últimos esfuerzos probatorios y las alegaciones tendientes a obtener la decisión que se pretende, en la legislación actual cobra un valor mayor, importantísimo, toda vez que en ella debe tener demostración la acusación, o debe ser infirmada; el verdadero debate probatorio que antes existía en la etapa de investigación, ahora se realiza en la audiencia. (…)1981text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5212301(Revista) ISSN 0120-3886Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 53, 1981, pags. 19-33spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Audiencia viene de oír y es diligencia para oír. En el C. de P. P., es la actividad que promueve y dirige el respectivo juez a efectos de juzgamiento, en la cual, en el juicio ordinario no requiere lectura de la acusación y admisión pero en el conjurado sí, y en la que se plantea debate con práctica de pruebas, formulación de conclusiones y peticiones, y si interviene jurado, se obtiene veredicto. Importancia de la audiencia en el nuevo Código. Si la audiencia ha tenido siempre importancia, bien con o sin intervención de jurado en virtud de que en esta última se pronuncia un veredicto que sirve generalmente como base definitiva para la sentencia, y en la otra por cuanto que es la oportunidad para hacer valer los últimos esfuerzos probatorios y las alegaciones tendientes a obtener la decisión que se pretende, en la legislación actual cobra un valor mayor, importantísimo, toda vez que en ella debe tener demostración la acusación, o debe ser infirmada; el verdadero debate probatorio que antes existía en la etapa de investigación, ahora se realiza en la audiencia. (…)
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