Procedimientos especiales en el proceso penal oral

En 2008, nuestra Constitución ordenó el tránsito del sistema inquisitorio de justicia penal al acusatorio oral; los cambios estructurales en el proceso penal fueron evidentes, uno de ellos son los procedimientos especiales inexistentes anteriormente; estos procedimientos son símil del procedimiento...

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Main Authors: Lozano Guerrero, Fidel, Martínez Chávez, María de los Ángeles, Fernández Contreras, Mario, Salcido Flores, Alejandro Ernesto, Reséndiz Sánchez, Pedro Héctor
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2015
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Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5163727
Source:Revista Iberoamericana de las Ciencias Sociales y Humanísticas: RICSH, ISSN 2395-7972, Vol. 4, Nº. 8, 2015 (Ejemplar dedicado a: Julio - Diciembre 2015), pags. 14-33
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dialnet-ar-18-ART0000824621
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dialnet-ar-18-ART00008246212017-12-21Procedimientos especiales en el proceso penal oralLozano Guerrero, FidelMartínez Chávez, María de los ÁngelesFernández Contreras, MarioSalcido Flores, Alejandro ErnestoReséndiz Sánchez, Pedro Héctorsistema acusatoriojuicio oralprocedimiento especialConstituciónjusticiaEn 2008, nuestra Constitución ordenó el tránsito del sistema inquisitorio de justicia penal al acusatorio oral; los cambios estructurales en el proceso penal fueron evidentes, uno de ellos son los procedimientos especiales inexistentes anteriormente; estos procedimientos son símil del procedimiento sumario civil; de ser así, correspondería incorporar un procedimiento sumario en materia penal que aplicara a todos los casos, o, en el supuesto contrario, sería oportuno que en materia penal los procedimientos especiales fuesen diferentes y suficientes para cada caso específico según el sector de población a que perteneciere el hipotético delincuente al desarrollar su actividad ilícita. Si el objetivo prioritario de la justicia penal oral es abreviar los procesos, los procedimientos ordinarios seguirán la regla general, no así los procedimientos especiales o sumarios, que serán más cortos y diferentes.2015text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5163727(Revista) ISSN 2395-7972Revista Iberoamericana de las Ciencias Sociales y Humanísticas: RICSH, ISSN 2395-7972, Vol. 4, Nº. 8, 2015 (Ejemplar dedicado a: Julio - Diciembre 2015), pags. 14-33spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Revista Iberoamericana de las Ciencias Sociales y Humanísticas: RICSH, ISSN 2395-7972, Vol. 4, Nº. 8, 2015 (Ejemplar dedicado a: Julio - Diciembre 2015), pags. 14-33
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En 2008, nuestra Constitución ordenó el tránsito del sistema inquisitorio de justicia penal al acusatorio oral; los cambios estructurales en el proceso penal fueron evidentes, uno de ellos son los procedimientos especiales inexistentes anteriormente; estos procedimientos son símil del procedimiento sumario civil; de ser así, correspondería incorporar un procedimiento sumario en materia penal que aplicara a todos los casos, o, en el supuesto contrario, sería oportuno que en materia penal los procedimientos especiales fuesen diferentes y suficientes para cada caso específico según el sector de población a que perteneciere el hipotético delincuente al desarrollar su actividad ilícita. Si el objetivo prioritario de la justicia penal oral es abreviar los procesos, los procedimientos ordinarios seguirán la regla general, no así los procedimientos especiales o sumarios, que serán más cortos y diferentes.
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