El indígena en la dogmática penal peruana del siglo XIX
La raza india sometida a los conquistadores tuvo como secuela un proceso de destrucción de lasestructuras de la sociedad indígena, dando origen jurídico a la república de indios, pero gobernadospor una sociedad hispana como legado. La consideración de seres humanos a los indígenasno fue reconocido d...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
2012
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5157847 |
Source: | Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, ISSN 1991-1734, Vol. 10, Nº. 10, 2012, pags. 305-320 |
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dialnet-ar-18-ART0000821719
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dialnet-ar-18-ART00008217192017-04-06El indígena en la dogmática penal peruana del siglo XIXMomethiano Santiago, Javier YsraelLa raza india sometida a los conquistadores tuvo como secuela un proceso de destrucción de lasestructuras de la sociedad indígena, dando origen jurídico a la república de indios, pero gobernadospor una sociedad hispana como legado. La consideración de seres humanos a los indígenasno fue reconocido de inmediato, pues fueron tratados como animales o seres sin alma, ya que elderecho de conquista se imponía como una sociedad de castas, basada en la discriminación étnicay la diferenciación cultural que se practicaba en el siglo XVIII, entonces lo esencial de aplicar underecho penal foráneo es su unilateralidad y coacción, aunque no podemos indicar que se trata deuna simple aplicación de este derecho, dado que los españoles encontraron a su llegada una culturadesarrollada, donde el creador del derecho era el Inca. Tampoco, es una mera aceptación deun derecho penal extranjero, porque los miembros de la sociedad nativa que fueron vistos comoobjetos de legislación, se resistieron al nuevo orden rebelándose. La independencia del Perú nosignificó la ruptura del sistema socioeconómico consolidado en tres siglos de coloniaje, es decirque la emancipación solo produjo la destrucción de las relaciones políticas con la metrópoli, sinque cambie de manera relevante las estructuras internas del país, situación esta que se extendió enel siglo XIX, en tal sentido la construcción del Derecho Penal criollo resulta una ficción, ya queera producto de la educación europea de ese entonces, que nace con mentalidad teológica, desarrolladacon la metafísica, la que discrimina al indígena por no tener autodeterminación comorequisito de la culpabilidad al iniciar el siglo XIX, y que a mediados de esta centuria, termina porapreciar a los “indios” como potencialmente criminales desde la óptica de la escuela positivista,siendo estas ideas empleadas por la república oligárquica de 1895, y que determinan el tratamientolegislativo penal respecto a los indígenas del siglo XIX, convirtiéndolos en más miserables queen la colonia, pues las ideas de los liberalistas llegaron a dañarlos, logrando que las comunidadessubsistentes se atrasen.Palabras clave: indígena, inimputabilidad, culpabilidad, peligrosidad, escuela clásica, escuela positivista,tesis indigenista, tesis colonialista, sanción penal.2012text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5157847(Revista) ISSN 2313-1861(Revista) ISSN 1991-1734Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, ISSN 1991-1734, Vol. 10, Nº. 10, 2012, pags. 305-320spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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La raza india sometida a los conquistadores tuvo como secuela un proceso de destrucción de lasestructuras de la sociedad indígena, dando origen jurídico a la república de indios, pero gobernadospor una sociedad hispana como legado. La consideración de seres humanos a los indígenasno fue reconocido de inmediato, pues fueron tratados como animales o seres sin alma, ya que elderecho de conquista se imponía como una sociedad de castas, basada en la discriminación étnicay la diferenciación cultural que se practicaba en el siglo XVIII, entonces lo esencial de aplicar underecho penal foráneo es su unilateralidad y coacción, aunque no podemos indicar que se trata deuna simple aplicación de este derecho, dado que los españoles encontraron a su llegada una culturadesarrollada, donde el creador del derecho era el Inca. Tampoco, es una mera aceptación deun derecho penal extranjero, porque los miembros de la sociedad nativa que fueron vistos comoobjetos de legislación, se resistieron al nuevo orden rebelándose. La independencia del Perú nosignificó la ruptura del sistema socioeconómico consolidado en tres siglos de coloniaje, es decirque la emancipación solo produjo la destrucción de las relaciones políticas con la metrópoli, sinque cambie de manera relevante las estructuras internas del país, situación esta que se extendió enel siglo XIX, en tal sentido la construcción del Derecho Penal criollo resulta una ficción, ya queera producto de la educación europea de ese entonces, que nace con mentalidad teológica, desarrolladacon la metafísica, la que discrimina al indígena por no tener autodeterminación comorequisito de la culpabilidad al iniciar el siglo XIX, y que a mediados de esta centuria, termina porapreciar a los “indios” como potencialmente criminales desde la óptica de la escuela positivista,siendo estas ideas empleadas por la república oligárquica de 1895, y que determinan el tratamientolegislativo penal respecto a los indígenas del siglo XIX, convirtiéndolos en más miserables queen la colonia, pues las ideas de los liberalistas llegaron a dañarlos, logrando que las comunidadessubsistentes se atrasen.Palabras clave: indígena, inimputabilidad, culpabilidad, peligrosidad, escuela clásica, escuela positivista,tesis indigenista, tesis colonialista, sanción penal.
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