La estructura penal del tipo clonación humana

La genética es una ciencia que estudia la transmisión de los caracteres hereditarios de generación en generación, así como los fenómenos y mecanismos que intervienen en este proceso, puesto que resulta innegable que el patrimonio genético influye en la génesis del carácter. Esto se comprueba en los...

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Main Author: Momethiano Santiago, Javier Ysrael
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2015
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5157766
Source:Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, ISSN 1991-1734, Vol. 13, Nº. 15, 2015, pags. 235-254
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dialnet-ar-18-ART00008216382019-02-23La estructura penal del tipo clonación humanaMomethiano Santiago, Javier YsraelLa genética es una ciencia que estudia la transmisión de los caracteres hereditarios de generación en generación, así como los fenómenos y mecanismos que intervienen en este proceso, puesto que resulta innegable que el patrimonio genético influye en la génesis del carácter. Esto se comprueba en los gemelos univitelinos, que tienen, en la mayoría de los casos, el mismo destino en materia de criminalidad, mientras que en el caso de los descendientes que no son semejantes a sus ascendientes se dice que hay variación discontinúa hereditaria, denominada mutación. Entonces la genética tiene implicancias jurídicas en el Derecho, pues para la investigación de la paternidad ya no se habla sobre la admisibilidad de la prueba hematológica sino sobre la admisibilidad de la prueba biológica, genética u otras pruebas de validez científica. La ingeniería genética experimentó un gran avance en 1978, cuando nació el primer neonato probeta. Actualmente, con la clonación no es necesaria la participación de un varón y una mujer; basta uno de ellos para sacar una copia humana. En 1983 se desataron varias polémicas al conocer el primer caso de clonación en seres humanos. Todo esto ocasionó que hoy importantes países en el mundo hayan prohibido esta experimentación en humanos, por no ser ética, ya que el hombre sería considerado como un objeto para satisfacer anhelos científicos y no como un sujeto de derecho; por esta razón, el legislador peruano ha contemplado en el Código de los Niños y Adolescentes la protección del concebido contra las manipulaciones genéticas en su artículo 1, así como también ha prohibido que se utilice cualquier procedimiento científico que pretenda modificar o alterar el patrimonio genético del ser humano, con el fin de reproducir dos o más seres humanos, esto, dentro del Código Penal vigente, en su artículo 324. Esto no implica que toda clonación sea perjudicial, ya que esta ha traído beneficios para la horticultura, agricultura, ganadería, medicina, etc.2015text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5157766(Revista) ISSN 2313-1861(Revista) ISSN 1991-1734Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, ISSN 1991-1734, Vol. 13, Nº. 15, 2015, pags. 235-254spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, ISSN 1991-1734, Vol. 13, Nº. 15, 2015, pags. 235-254
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La genética es una ciencia que estudia la transmisión de los caracteres hereditarios de generación en generación, así como los fenómenos y mecanismos que intervienen en este proceso, puesto que resulta innegable que el patrimonio genético influye en la génesis del carácter. Esto se comprueba en los gemelos univitelinos, que tienen, en la mayoría de los casos, el mismo destino en materia de criminalidad, mientras que en el caso de los descendientes que no son semejantes a sus ascendientes se dice que hay variación discontinúa hereditaria, denominada mutación. Entonces la genética tiene implicancias jurídicas en el Derecho, pues para la investigación de la paternidad ya no se habla sobre la admisibilidad de la prueba hematológica sino sobre la admisibilidad de la prueba biológica, genética u otras pruebas de validez científica. La ingeniería genética experimentó un gran avance en 1978, cuando nació el primer neonato probeta. Actualmente, con la clonación no es necesaria la participación de un varón y una mujer; basta uno de ellos para sacar una copia humana. En 1983 se desataron varias polémicas al conocer el primer caso de clonación en seres humanos. Todo esto ocasionó que hoy importantes países en el mundo hayan prohibido esta experimentación en humanos, por no ser ética, ya que el hombre sería considerado como un objeto para satisfacer anhelos científicos y no como un sujeto de derecho; por esta razón, el legislador peruano ha contemplado en el Código de los Niños y Adolescentes la protección del concebido contra las manipulaciones genéticas en su artículo 1, así como también ha prohibido que se utilice cualquier procedimiento científico que pretenda modificar o alterar el patrimonio genético del ser humano, con el fin de reproducir dos o más seres humanos, esto, dentro del Código Penal vigente, en su artículo 324. Esto no implica que toda clonación sea perjudicial, ya que esta ha traído beneficios para la horticultura, agricultura, ganadería, medicina, etc.
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