La convulsa ubicación de competencias en materia de prestaciones por dependencia en el periodo de entre leyes: ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social; y la ley por nacer
SUPUESTO DE HECHO: Por el beneficiario, en fecha 13.06.2007 se solicita el reconocimiento de la situación de dependencia ante los servicios sociales de Aragón y posteriormente por pasar a residir a Barcelona, solicita el traslado del expediente a Barcelona. En fecha 29.09.2009 el Departament de Bene...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
2014
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Online Access: | http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4764334 |
Source: | Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 124, 2014, pags. 259-268 |
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dialnet-ar-18-ART00007934452016-04-13La convulsa ubicación de competencias en materia de prestaciones por dependencia en el periodo de entre leyes: ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social; y la ley por nacerMoreno Pérez, José MaríaSUPUESTO DE HECHO: Por el beneficiario, en fecha 13.06.2007 se solicita el reconocimiento de la situación de dependencia ante los servicios sociales de Aragón y posteriormente por pasar a residir a Barcelona, solicita el traslado del expediente a Barcelona. En fecha 29.09.2009 el Departament de Benestar Social i Familia reconoció al solicitante un grado de dependencia III y nivel 2, si bien el interesado había fallecido el 21.12.2008. Su causahabiente solicitó ante el ICASS las prestaciones devengadas y no percibidas correspondientes al causante, que fueron de nuevo solicitadas el 1.10.2010 ante el Departament d�Acció Social i Ciutadania. Al no ser atendida la petición, interpuso escrito de reclamación previa el 25.01.2011. El causante falleció antes de que se elaborase el programa individual de atención (PIA). El 6 de octubre de 2011 el Juzgado de lo social nº 2 de Barcelona dicta sentencia por la que desestima la demanda. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de Suplicación, resuelto por STSJ de Cataluña, de 19.9.2012, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados se declara la incompetencia de este orden jurisdiccional social. Contra tan sorprendente pronunciamiento tanto el ICASS, como los herederos del beneficiario fallecido prepararon recurso de casación para unificación de doctrina, invocando el primero como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, de 29 de mayo de 2012, recurso nº 3949/11, y el segundo la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de fecha 22 de junio de 2012, (recurso n º 3988/11), esperando ambos recursos que la jurisdicción social continuara conociendo de la reclamación, si bien con distintas posiciones en cuanto al fondoConsejo Andaluz de Relaciones Laborales2014text (article)application/pdfhttp://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4764334(Revista) ISSN 0213-0750Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 124, 2014, pags. 259-268spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 124, 2014, pags. 259-268
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SUPUESTO DE HECHO: Por el beneficiario, en fecha 13.06.2007 se solicita el reconocimiento de la situación de dependencia ante los servicios sociales de Aragón y posteriormente por pasar a residir a Barcelona, solicita el traslado del expediente a Barcelona. En fecha 29.09.2009 el Departament de Benestar Social i Familia reconoció al solicitante un grado de dependencia III y nivel 2, si bien el interesado había fallecido el 21.12.2008. Su causahabiente solicitó ante el ICASS las prestaciones devengadas y no percibidas correspondientes al causante, que fueron de nuevo solicitadas el 1.10.2010 ante el Departament d�Acció Social i Ciutadania. Al no ser atendida la petición, interpuso escrito de reclamación previa el 25.01.2011. El causante falleció antes de que se elaborase el programa individual de atención (PIA). El 6 de octubre de 2011 el Juzgado de lo social nº 2 de Barcelona dicta sentencia por la que desestima la demanda. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de Suplicación, resuelto por STSJ de Cataluña, de 19.9.2012, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados se declara la incompetencia de este orden jurisdiccional social. Contra tan sorprendente pronunciamiento tanto el ICASS, como los herederos del beneficiario fallecido prepararon recurso de casación para unificación de doctrina, invocando el primero como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, de 29 de mayo de 2012, recurso nº 3949/11, y el segundo la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de fecha 22 de junio de 2012, (recurso n º 3988/11), esperando ambos recursos que la jurisdicción social continuara conociendo de la reclamación, si bien con distintas posiciones en cuanto al fondo
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