TJUE : Sentencia de 08.03.2011 (Gran Sala) · G. Ruiz Zambrano / Office national de l'emploi. C-34/09 «Ciudadanía de la Unión · artículo 20 TFUE · Derecho de residencia de un menor en el Estado miembro del que es nacional con independencia del ejercicio de la libre circulación - concesión de un derecho de residencia derivado al ascendiente no comunitario que asume la manutención del menor» · El disfrute efectivo de la esencia de los derechos de Ciudadanía de la Unión

La Sentencia, dictada en Gran Sala por el TJUE en el asunto Ruiz Zambrano, reconoce el estatuto de ciudadanos de la Unión sobre la única base de la residencia en un Estado miembro a dos menores de corta edad que han permanecido desde su nacimiento en el Estado miembro del que son nacionales, y para...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Carmona Luque, María del Rosario
Formatua: Artikulua
Hizkuntza:Gaztelania
Argitaratua: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (España) 2011
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3738331
Baliabidea:Revista de Derecho Comunitario Europeo, ISSN 1138-4026, Año nº 15, Nº 38, 2011, pags. 185-202
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Laburpena: La Sentencia, dictada en Gran Sala por el TJUE en el asunto Ruiz Zambrano, reconoce el estatuto de ciudadanos de la Unión sobre la única base de la residencia en un Estado miembro a dos menores de corta edad que han permanecido desde su nacimiento en el Estado miembro del que son nacionales, y para garantizar el disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados a dicho estatuto, reconoce asimismo un derecho derivado de residencia y un permiso de trabajo a su padre, nacional de un tercer Estado, no miembro de la Unión. El TJ apoya su decisión en la interpretación del artículo 20 del TFUE y una progresiva atención a su jurisprudencia anterior, otorgando particular relevancia al respeto de la vida familiar cuando ésta afecta a niños, ciudadanos de la Unión, cuyo estatuto como tales y el efecto útil de sus derechos se encuentran en peligro.