TJCE - Sentencia de 11.09.2007, "Merck Genéricos produtos farmacêuticos", C-431/05 - Organización Mundial del Comercio - Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio - ADPIC (TRIPS) - Patentes - Competencia del Tribunal de Justicia - Efecto directo

El TJCE se pronuncia sobre su competencia prejudicial para interpretar el artículo 33 del Acuerdo ADPIC de la OMC relativo a la duración mínima de la protección conferida por las patentes. Tras constatar que en este ámbito material la Comunidad no ha ejercido su competencia o que, al menos y en el p...

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Main Author: Blázquez Navarro, Irene
Format: Article
Language:Spanish
Published: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (España) 2008
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2879938
Source:Revista de Derecho Comunitario Europeo, ISSN 1138-4026, Año nº 12, Nº 31, 2008, pags. 849-865
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dialnet-ar-18-ART00007470652020-11-20TJCE - Sentencia de 11.09.2007, "Merck Genéricos produtos farmacêuticos", C-431/05 - Organización Mundial del Comercio - Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio - ADPIC (TRIPS) - Patentes - Competencia del Tribunal de Justicia - Efecto directoBlázquez Navarro, IreneEl TJCE se pronuncia sobre su competencia prejudicial para interpretar el artículo 33 del Acuerdo ADPIC de la OMC relativo a la duración mínima de la protección conferida por las patentes. Tras constatar que en este ámbito material la Comunidad no ha ejercido su competencia o que, al menos y en el plano interno, este ejercicio ha sido «insuficientemente importante», deduce que en la fase actual de la evolución del Derecho comunitario el precepto en causa corresponde a un ámbito en el que los Estados miembros tienen la «competencia principal» y en estas circunstancias el Derecho comunitario no se opone a que la disposición sea aplicada directamente por un órgano jurisdiccional nacional en las condiciones previstas por su Derecho interno. En este comentario se sostiene que en esta sentencia el TJCE clarifica el fundamento y alcance de su jurisdicción. Es plausible entender que el Tribunal no va a declinar en ningún caso su jurisdicción formal de admisibilidad, que fundamenta en el monopolio del que dispone para dirimir el reparto vertical de competencias, mientras que hace depender su jurisdicción interpretativa respecto del fondo de la existencia de normativa comunitaria relevante.Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (España)2008text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2879938(Revista) ISSN 1138-4026Revista de Derecho Comunitario Europeo, ISSN 1138-4026, Año nº 12, Nº 31, 2008, pags. 849-865spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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El TJCE se pronuncia sobre su competencia prejudicial para interpretar el artículo 33 del Acuerdo ADPIC de la OMC relativo a la duración mínima de la protección conferida por las patentes. Tras constatar que en este ámbito material la Comunidad no ha ejercido su competencia o que, al menos y en el plano interno, este ejercicio ha sido «insuficientemente importante», deduce que en la fase actual de la evolución del Derecho comunitario el precepto en causa corresponde a un ámbito en el que los Estados miembros tienen la «competencia principal» y en estas circunstancias el Derecho comunitario no se opone a que la disposición sea aplicada directamente por un órgano jurisdiccional nacional en las condiciones previstas por su Derecho interno. En este comentario se sostiene que en esta sentencia el TJCE clarifica el fundamento y alcance de su jurisdicción. Es plausible entender que el Tribunal no va a declinar en ningún caso su jurisdicción formal de admisibilidad, que fundamenta en el monopolio del que dispone para dirimir el reparto vertical de competencias, mientras que hace depender su jurisdicción interpretativa respecto del fondo de la existencia de normativa comunitaria relevante.
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