Sistema integrado de fuentes y sistema integrado de interpretaciones en la perspectiva de una Europa unida.
En primer lugar el artículo analiza el significado de la expresión «integración europea» y el grado que la misma ha alcanzado, poniendo en evidencia cómo la verificación permite llegar a resultados reconstructivos diferentes según se desarrolle en el plano de la teoría de las fuentes o en el de la t...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
2011
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Online Access: | http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3764314 |
Source: | Anuario iberoamericano de justicia constitucional, ISSN 1138-4824, Nº. 15, 2011, pags. 393-428 |
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dialnet-ar-18-ART0000745908
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dialnet-ar-18-ART00007459082016-04-13Sistema integrado de fuentes y sistema integrado de interpretaciones en la perspectiva de una Europa unida.Ruggeri, AntonioEn primer lugar el artículo analiza el significado de la expresión «integración europea» y el grado que la misma ha alcanzado, poniendo en evidencia cómo la verificación permite llegar a resultados reconstructivos diferentes según se desarrolle en el plano de la teoría de las fuentes o en el de la teoría de la interpretación. Con la ayuda de ejemplos muestra, además, más allá de toda apariencia en sentido contrario, cómo la integración alcanzada entre los Estados en el seno de la Unión europea está, en muchos aspectos, aún más avanzada que la lograda en el interior de los propios Estados. Igualmente, muestra que las relaciones que los Estados tienen con el Derecho de la Unión y con la Convención Europea de Derechos Humanos, respectivamente, presentan fuertes convergencias en el terreno específico de la tutela de los derechos fundamentales. Un terreno en el que las diferencias entre las fuentes, según la forma, se reducen hasta una sustancial disolución. La Constitución nacional, la Carta de Niza-Estrasburgo y la mencionada Convención están naturalmente destinadas a converger recíprocamente, hasta integrarse e identificarse la una con la otra, especialmente en los procesos interpretativos y aplicativos, sin ningún orden pre-constituido, sino considerando únicamente el objetivo de garantizar la tutela más intensa de los intereses en juego, a la luz del valor «supraconstitucional», innegociable, de la dignidad de la persona humana y en relación a las exigencias de cada caso. Y en esto se fundamenta la conclusión según la cual los conflictos entre los pronunciamientos de los Tribunales Europeos y los de los jueces nacionales (incluido el Tribunal Constitucional) han de resolverse aplicando la técnica de la ponderación y del criterio de la tutela óptima, según las condiciones objetivas contextuales. Sin embargo, quedan todavía algunos casos difíciles de conflictos entre los tribunales, a cuya descripción específica dedica el trabajo su última parte.Centro de Estudios Políticos y Constitucionales2011text (article)application/pdfhttp://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3764314(Revista) ISSN 1138-4824Anuario iberoamericano de justicia constitucional, ISSN 1138-4824, Nº. 15, 2011, pags. 393-428spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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En primer lugar el artículo analiza el significado de la expresión «integración europea» y el grado que la misma ha alcanzado, poniendo en evidencia cómo la verificación permite llegar a resultados reconstructivos diferentes según se desarrolle en el plano de la teoría de las fuentes o en el de la teoría de la interpretación. Con la ayuda de ejemplos muestra, además, más allá de toda apariencia en sentido contrario, cómo la integración alcanzada entre los Estados en el seno de la Unión europea está, en muchos aspectos, aún más avanzada que la lograda en el interior de los propios Estados. Igualmente, muestra que las relaciones que los Estados tienen con el Derecho de la Unión y con la Convención Europea de Derechos Humanos, respectivamente, presentan fuertes convergencias en el terreno específico de la tutela de los derechos fundamentales. Un terreno en el que las diferencias entre las fuentes, según la forma, se reducen hasta una sustancial disolución. La Constitución nacional, la Carta de Niza-Estrasburgo y la mencionada Convención están naturalmente destinadas a converger recíprocamente, hasta integrarse e identificarse la una con la otra, especialmente en los procesos interpretativos y aplicativos, sin ningún orden pre-constituido, sino considerando únicamente el objetivo de garantizar la tutela más intensa de los intereses en juego, a la luz del valor «supraconstitucional», innegociable, de la dignidad de la persona humana y en relación a las exigencias de cada caso. Y en esto se fundamenta la conclusión según la cual los conflictos entre los pronunciamientos de los Tribunales Europeos y los de los jueces nacionales (incluido el Tribunal Constitucional) han de resolverse aplicando la técnica de la ponderación y del criterio de la tutela óptima, según las condiciones objetivas contextuales. Sin embargo, quedan todavía algunos casos difíciles de conflictos entre los tribunales, a cuya descripción específica dedica el trabajo su última parte.
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