Reconocimiento del derecho de asilo a mujeres víctimas de violencia de género: sentencia de la Audiencia Nacional, sala de lo contencioso-administrativo, de 13 de enero de 2009

La Audiencia Nacional (Rec. 1528/2007) reconoce el derecho de asilo por motivo de violencia de género. En vista que la realidad de los malos tratos y su prolongación en el tiempo se funda en el temor y en el riesgo real de sufrir un trato inhumano o degradante señalado en el artículo 3 del Convenio...

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Main Author: Kahale Carrillo, Djamil Tony
Format: Article
Language:Spanish
Published: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales 2009
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3096352
Source:Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 102, 2009, pags. 239-250
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dialnet-ar-18-ART00006783712016-04-13Reconocimiento del derecho de asilo a mujeres víctimas de violencia de género: sentencia de la Audiencia Nacional, sala de lo contencioso-administrativo, de 13 de enero de 2009Kahale Carrillo, Djamil TonyLa Audiencia Nacional (Rec. 1528/2007) reconoce el derecho de asilo por motivo de violencia de género. En vista que la realidad de los malos tratos y su prolongación en el tiempo se funda en el temor y en el riesgo real de sufrir un trato inhumano o degradante señalado en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en el artículo 3 de la Declaración sobre eliminación de violencia sobre la mujer. Por consiguiente, la vuelta al entorno social y familiar que ha propiciado dicha situación constituye un claro indicio de que la integridad física y moral pueda ser en el futuro nuevamente afectada a través de actuaciones graves que no fueron adecuadamente evitadas por las autoridades del país de origen, que no dispensaron la oportuna protección a la solicitante y a su familia que pueden determinar un grave atentado a su integridad y dignidad moral reconocida en el artículo 15 de la Constitución Española. La Sala fundamenta su decisión por la Disposición adicional vigésimo novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la que añade una nueva Disposición adicional tercera a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y de la cual será de aplicación a las mujeres extranjeras que huyan de sus países de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género. En consecuencia, estima que en este supuesto aparece con toda evidencia la necesidad de protección de la demandante ante la realidad y vigencia de una persecución personal en su país, por una causa prevista en la legislación aplicable en materia de asilo, sin que frente a esta conclusión pueda oponer el criterio de la Administración Pública que a pesar de aceptar la existencia de un temor razonable de agresión contra la argelina en su país se limita a autorizar la permanencia de la demandante en España por razones humanitarias, pero sin reconocer en todo su alcance el derecho a obtener la protección mediante el asilo.Consejo Andaluz de Relaciones Laborales2009text (article)application/pdfhttp://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3096352(Revista) ISSN 0213-0750Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 102, 2009, pags. 239-250spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 102, 2009, pags. 239-250
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La Audiencia Nacional (Rec. 1528/2007) reconoce el derecho de asilo por motivo de violencia de género. En vista que la realidad de los malos tratos y su prolongación en el tiempo se funda en el temor y en el riesgo real de sufrir un trato inhumano o degradante señalado en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y en el artículo 3 de la Declaración sobre eliminación de violencia sobre la mujer. Por consiguiente, la vuelta al entorno social y familiar que ha propiciado dicha situación constituye un claro indicio de que la integridad física y moral pueda ser en el futuro nuevamente afectada a través de actuaciones graves que no fueron adecuadamente evitadas por las autoridades del país de origen, que no dispensaron la oportuna protección a la solicitante y a su familia que pueden determinar un grave atentado a su integridad y dignidad moral reconocida en el artículo 15 de la Constitución Española. La Sala fundamenta su decisión por la Disposición adicional vigésimo novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la que añade una nueva Disposición adicional tercera a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, y de la cual será de aplicación a las mujeres extranjeras que huyan de sus países de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género. En consecuencia, estima que en este supuesto aparece con toda evidencia la necesidad de protección de la demandante ante la realidad y vigencia de una persecución personal en su país, por una causa prevista en la legislación aplicable en materia de asilo, sin que frente a esta conclusión pueda oponer el criterio de la Administración Pública que a pesar de aceptar la existencia de un temor razonable de agresión contra la argelina en su país se limita a autorizar la permanencia de la demandante en España por razones humanitarias, pero sin reconocer en todo su alcance el derecho a obtener la protección mediante el asilo.
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