Los límites de los llamados convenios colectivos extraestatutarios
La Sentencia que comentamos5, sobre impugnación parcial de convenio colectivo extraestatutario firmado durante el período de ultractividad legal de un convenio colectivo estatutario, expresa con meridiana claridad la doctrina del Tribunal ya conocida sobre la llamada negociación extraestatutaria y s...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
2009
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Online Access: | http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2886500 |
Source: | Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 98, 2009, pags. 175-199 |
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dialnet-ar-18-ART0000678288
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dialnet-ar-18-ART00006782882016-04-13Los límites de los llamados convenios colectivos extraestatutariosRuiz Castillo, María del MarLa Sentencia que comentamos5, sobre impugnación parcial de convenio colectivo extraestatutario firmado durante el período de ultractividad legal de un convenio colectivo estatutario, expresa con meridiana claridad la doctrina del Tribunal ya conocida sobre la llamada negociación extraestatutaria y su producto más típico, el llamado convenio o pacto atípico. Este fallo, que apenas altera al de la Instancia, muestra un completo recorrido sobre los diferentes aspectos del régimen jurídico �alegal� del convenio extraestatutario: fundamento constitucional, naturaleza y efectos, límites. La organización sindical impugnante estima que el pacto extraestatutario incurre en manifiesta ilegalidad en todos aquellos artículos en los que se manifiesta su vocación de regulación general y cuando regula condiciones de trabajo y representatividad que afectan a la totalidad de trabajadores de la empresa, con independencia de su adhesión al pacto. La empresa y los sindicatos firmantes, por su parte, alegan, en términos generales, que el convenio extraestatutario firmado explicita un ámbito de aplicación circunscrito a las partes firmantes y a sus representados, además de a los trabajadores que expresamente se adhieren a tal pacto (art. 1 del citado convenio), por lo que cualquier cláusula de formulación general debe reinterpretarse siempre en función del ámbito personal fijado por el propio convenio. Como segundo argumento se esgrime la perfecta adecuación del clausulado del convenio a la legalidad y al convenio estatutario vigente, aunque en período de ultraactividad, debiendo tomarse en consideración que las cláusulas del pacto que difieren de la regulación establecida por el convenio estatutario se refieren a la introducción de mejoras en las condiciones de trabajo de los empleados que se someten al nuevo convenio extraestatutario. El Ministerio Fiscal apoya su postura sobre la validez del pacto en dos puntos concretos. De una parte, en la adhesión de toda la plantilla al pacto extraestatutario, con excepción de un único trabajador. De otra parte, en el escaso interés que parece animar la impugnación por parte del sindicato demandante, que cuenta con una exigua implantación en la empresa (12,5%) y que sean sus propios afiliados los que también han suscrito la adhesión al pacto que ahora viene a impugnar su sindicato.Consejo Andaluz de Relaciones Laborales2009text (article)application/pdfhttp://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2886500(Revista) ISSN 0213-0750Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 98, 2009, pags. 175-199spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: http://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 98, 2009, pags. 175-199
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La Sentencia que comentamos5, sobre impugnación parcial de convenio colectivo extraestatutario firmado durante el período de ultractividad legal de un convenio colectivo estatutario, expresa con meridiana claridad la doctrina del Tribunal ya conocida sobre la llamada negociación extraestatutaria y su producto más típico, el llamado convenio o pacto atípico. Este fallo, que apenas altera al de la Instancia, muestra un completo recorrido sobre los diferentes aspectos del régimen jurídico �alegal� del convenio extraestatutario: fundamento constitucional, naturaleza y efectos, límites. La organización sindical impugnante estima que el pacto extraestatutario incurre en manifiesta ilegalidad en todos aquellos artículos en los que se manifiesta su vocación de regulación general y cuando regula condiciones de trabajo y representatividad que afectan a la totalidad de trabajadores de la empresa, con independencia de su adhesión al pacto. La empresa y los sindicatos firmantes, por su parte, alegan, en términos generales, que el convenio extraestatutario firmado explicita un ámbito de aplicación circunscrito a las partes firmantes y a sus representados, además de a los trabajadores que expresamente se adhieren a tal pacto (art. 1 del citado convenio), por lo que cualquier cláusula de formulación general debe reinterpretarse siempre en función del ámbito personal fijado por el propio convenio. Como segundo argumento se esgrime la perfecta adecuación del clausulado del convenio a la legalidad y al convenio estatutario vigente, aunque en período de ultraactividad, debiendo tomarse en consideración que las cláusulas del pacto que difieren de la regulación establecida por el convenio estatutario se refieren a la introducción de mejoras en las condiciones de trabajo de los empleados que se someten al nuevo convenio extraestatutario. El Ministerio Fiscal apoya su postura sobre la validez del pacto en dos puntos concretos. De una parte, en la adhesión de toda la plantilla al pacto extraestatutario, con excepción de un único trabajador. De otra parte, en el escaso interés que parece animar la impugnación por parte del sindicato demandante, que cuenta con una exigua implantación en la empresa (12,5%) y que sean sus propios afiliados los que también han suscrito la adhesión al pacto que ahora viene a impugnar su sindicato.
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