Negociación colectiva y contrato de trabajo: apuntes sobre sus conexiones

Se trata de abordar las conexiones entre la autonomía colectiva -manifestada en la elaboración de Convenios y acuerdos- y la autonomía individual desde un planteamiento general estrechamente vinculado a las formas que el problema de la mutua relación adquiere en la experiencia jurisprudencia y en la...

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Main Author: Fernández López, María Fernanda
Format: Article
Language:Spanish
Published: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales 2004
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=1060626
Source:Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 76, 2004, pags. 165-208
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Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 76, 2004, pags. 165-208
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Se trata de abordar las conexiones entre la autonomía colectiva -manifestada en la elaboración de Convenios y acuerdos- y la autonomía individual desde un planteamiento general estrechamente vinculado a las formas que el problema de la mutua relación adquiere en la experiencia jurisprudencia y en la negociación colectiva. Desde el plano jurisprudencial, se examina en primer lugar la doctrina del Tribunal Constitucional, al respecto, fuertemente condicionada por el carácter indirecto que adquiere el control en amparo del derecho de negociación colectiva, siempre a cobijo de la libertad sindical. Por parte de la jurisdicción ordinaria, el problema de las conexiones entre la autonomía colectiva y la autonomía individual es, todavía 'mayoritariamente, el del respeto a las condiciones más beneficiosas y a los pactos singulares por parte de los Convenios colectivos, aunque recientemente se haya enriquecido el debate con experiencias judiciales como la Eurohandling, o la derivada de la derogación de la Disposición Adicional 10.a del ET, y sus efectos sobre la jubilación forzosa pactada en Convenio Colectivo. Partiendo de estas premisas, se analizan los más significativos limites a la capacidad de disposición de los Convenios sobre lo pactado en contratos individuales -de la forma amplia en que nuestros Tribunales entienden esto último, al hilo de la aplicación del principio de condición más beneficiosa. Y viceversa, se afirma la vigencia de la regla de indisponibiidad en sentido contrario, salvo excepciones. Desde la perspectiva colectiva, dos son los elementos interpretativos examinados con mayor detenimiento: el principio de jerarquía, de imperatividad para lo individual de lo pactado en Convenio que se deriva necesariamente del reconocimiento constitucional de la "fuerza vinculante" de éstos; y el principio de legitimación, que cuestiona la capacidad de disposición de los negociadores sobre los poderes empresariales, no tanto como limitadores de sus contenidos, cuanto como sustitutos en sus actos de ejercicio, señalando los limites posibles en este sentido y la necesidad de coordinar la negociación sector/empresa, algo no siempre valorado por nuestros Tribunales a la hora de apreciar la licitud de ciertas cláusulas. Finalmente se aborda el estudio de esta cuestión tal y como se plantea en la negociación colectiva vigente, llamando la atención sobre las múltiples variantes y dificultades conexas que se ocultan tras fórmulas tan consagradas en apariencia como el respeto a las condiciones más beneficiosas, o a las condiciones adpersonam.
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