Indisponibilidad de los derechos y conciliación en las relaciones laborales

La indisponibilidad e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador conforman una de las señas de identidad del Orden Social del Derecha entendido en todo su conjunto, tanto en el plano sustantivo como en los medios previstos para la solución de los posibles conflictos que genere su interpretació...

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Main Author: Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer, Miguel
Format: Article
Language:Spanish
Published: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales 2003
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=801988
Source:Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 70, 2003 (Ejemplar dedicado a: Mediación y Arbitraje en los Conflictos Laborales en homenaje al profesor Manuel Alonso Olea), pags. 23-42
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Summary: La indisponibilidad e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador conforman una de las señas de identidad del Orden Social del Derecha entendido en todo su conjunto, tanto en el plano sustantivo como en los medios previstos para la solución de los posibles conflictos que genere su interpretación y aplicación. La conformación del proceso de trabajo desde su orígenes muestra sin embargo la constante dialéctica entre las soluciones autocompuestas y el necesario respeto de las reglas que componen el orden público laboral. Una tensión que se manifiesta en la propia promoción pública de las soluciones transaccionales y fruto de la conciliación entre las partes, y en las que el papel del órgano judicial queda no pocas veces reservado a un control más formal que material sobre el verdadero equilibrio entre las recíprocas contraprestaciones. Las normas sobre inderrogabilidad, disponibilidad y transigibilidad de los derechos muestran así un complejo equilibrio entre el momento de reconocimiento de los derechos y aquél en el que se perfecciona realmente su adquisición, patrimonializando la situación de acreedor. El presente estudio repasa todas estas posiciones, sobre todo, a la luz de las normas procesales, tanto específicas como generales o comunes, incluida la LEC 2000, a fin de proponer la necesaria revitalización de la autonomía privada. Máxime, cuando los modos de solución de carácter alternativo al proceso, cobran un progresivo protagonismo, en otras ramas del Derecho igual de comprometidas con el rigor, la formalidad y la protección del contratante más débil (vgr. Derecho Administrativo y de los Consumidores y Usuarios). Un necesario reforzamiento de la autonomía de la voluntad, que encuentra su mayor fundamento en el sistema de libertad constitucional y que ampara su manifestación individual y colectiva. Porque esta segunda perspectiva es otra fuente de tensión constante entre el papel que una y otra fuente se ha de preservar en orden a la consecución de las soluciones finales y más adecuadas. De ahí, y sobre todo, el auge que actualmente han adquirido los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos, aunque su protagonismo esté aun centrado en los de naturaleza o índole colectiva.