Los acuerdos de reestructuración en empresas sin representantes unitarios de los trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores prevé en algunos casos la apertura de un período de consultas para llevar a cabo determinadas alteraciones de las condiciones de trabajo o la extinción del contrato, en el supuesto de que la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas exij...

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Main Author: Alvarez del Cuvillo, Antonio
Format: Article
Language:Spanish
Published: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales 2002
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=309017
Source:Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 67, 2002, pags. 111-127
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Summary: El Estatuto de los Trabajadores prevé en algunos casos la apertura de un período de consultas para llevar a cabo determinadas alteraciones de las condiciones de trabajo o la extinción del contrato, en el supuesto de que la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas exijan una reestructuración de la empresa. Este período de consultas se configura como un auténtico proceso de negociación colectiva, dado que las partes están obligadas a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. No obstante, la Ley guarda silencio respecto a los casos en los que este procedimiento resulte obligado pero no existan representantes de los trabajadores para negociar. El presente artículo trata de analizar las posibles soluciones a este problema de interpretación o integración jurídica, y finalmente opta por considerar obligatoria la apertura de un procedimiento de consultas respecto a la totalidad de los trabajadores de la empresa, que podría devenir en auténtica negociación si éstos nombraran de manera transparente y democrática a un representante o comisión exclusivamente a los efectos de negociar un posible acuerdo.