El control de la incapacidad temporal

La gestión del subsidio por incapacidad temporal se enfrenta a dos problemas distintos pero interconectados. En las bajas médicas emitidas por los Servicios Públicos de Salud, la falta de control efectivo por parte de algunos médicos de cabecera propicia el devengo de subsidios por incapacidad tempo...

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Main Author: Molins García-Atance, Juan
Format: Article
Language:Spanish
Published: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales 2010
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3354551
Source:Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 106, 2010, pags. 13-38
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Summary: La gestión del subsidio por incapacidad temporal se enfrenta a dos problemas distintos pero interconectados. En las bajas médicas emitidas por los Servicios Públicos de Salud, la falta de control efectivo por parte de algunos médicos de cabecera propicia el devengo de subsidios por incapacidad temporal injustificados. Y en las altas médicas emitidas por los Servicios Médicos de las Mutuas en las prestaciones de incapacidad temporal de etiología profesional, el rigor de estas altas médicas emitidas por entidades privadas puede causar la desprotección del trabajador. Estos problemas están interconectados porque muchas veces el trabajador, en vez de impugnar judicialmente el alta médica de la Mutua, acude a su médico de cabecera para que expida una baja médica por contingencias comunes. Con el objeto de evitar esta desprotección del trabajador, el Real Decreto 1430/2009 ha establecido un procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas de las Mutuas, durante cuya tramitación el trabajador continúa percibiendo el subsidio por incapacidad temporal y el contrato de trabajo está suspendido. Sin embargo, la tutela efectiva de éste requeriría asimismo una reforma procesal, estableciendo un procedimiento judicial urgente de impugnación de las altas médicas, exento de reclamación previa y que finalizase por sentencia no susceptible de recurso de suplicación, lo que permitiría un control judicial efectivo de la licitud del alta médica, incompatible con la demora propiciada por los recursos de suplicación y posterior casación unificadora.