La intimidad, ese "terrible derecho" en la era de la confusa publicidad virtual
En este artículo se plantean tres tesis en relación con el disfrute del derecho a la intimidad en internet. La primera es que el derecho a la intimidad en el caso de la Constitución española sólo alcanza a la decisión individual sobre mantener oculta a terceros información sobre su persona. No garan...
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Format: | Article |
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Editora Unoesc
2013
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4546679 |
Source: | Espaço Jurídico: Journal of Law, ISSN 2179-7943, Vol. 14, Nº. 3, 2013, pags. 57-72 |
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dialnet-ar-18-ART0000608550
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dialnet-ar-18-ART00006085502021-03-27La intimidad, ese "terrible derecho" en la era de la confusa publicidad virtualVillaverde Menéndez, IgnacioDerecho a la intimidadPrivacidadinternetRedes socialesEn este artículo se plantean tres tesis en relación con el disfrute del derecho a la intimidad en internet. La primera es que el derecho a la intimidad en el caso de la Constitución española sólo alcanza a la decisión individual sobre mantener oculta a terceros información sobre su persona. No garantiza un derecho a la toma de ciertas decisiones relativas a su vida y a su relación con otros; ni garantiza la vida privada en los términos que la ha definido el TEDH. La segunda es que, quien hace uso de internet también ejerce su derecho a la intimidad cuando divulga información sobre su persona. Pero esa aparente �renuncia� a su intimidad es revocable en todo momento, pudiendo exigir su �derecho al olvido�. Y la tercera es que pesa sobre el Estado el deber positivo de proteger activamente el derecho a la intimidad de las personas en internet, incluso cuando éstas hayan consentido su lesión si está en juego la dignidad humana y el libre desarrollo de su personalidad.Editora Unoesc2013text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4546679(Revista) ISSN 1519-5899(Revista) ISSN 2179-7943Espaço Jurídico: Journal of Law, ISSN 2179-7943, Vol. 14, Nº. 3, 2013, pags. 57-72spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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En este artículo se plantean tres tesis en relación con el disfrute del derecho a la intimidad en internet. La primera es que el derecho a la intimidad en el caso de la Constitución española sólo alcanza a la decisión individual sobre mantener oculta a terceros información sobre su persona. No garantiza un derecho a la toma de ciertas decisiones relativas a su vida y a su relación con otros; ni garantiza la vida privada en los términos que la ha definido el TEDH. La segunda es que, quien hace uso de internet también ejerce su derecho a la intimidad cuando divulga información sobre su persona. Pero esa aparente �renuncia� a su intimidad es revocable en todo momento, pudiendo exigir su �derecho al olvido�. Y la tercera es que pesa sobre el Estado el deber positivo de proteger activamente el derecho a la intimidad de las personas en internet, incluso cuando éstas hayan consentido su lesión si está en juego la dignidad humana y el libre desarrollo de su personalidad.
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