Precedentes romanos del derecho de retención de la prenda
El origen del derecho de retención de la prenda, por el que el acreedor pignoraticio puede hacerla extensiva a otros créditos quirografarios contraídos con el mismo deudor (Artículo 1866.2 C.C.), lo encontramos en un rescripto del Emperador Gordiano III del año 239. Aparte...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Universidad de Castilla-La Mancha: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Area de Derecho Romano de Ciudad-Real
2013
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Subjects: | |
Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4451171 |
Source: | RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano, ISSN 1989-1970, Nº. 10, 2013, pags. 120-166 |
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El origen del derecho de retención de la prenda, por el que el
acreedor pignoraticio puede hacerla extensiva a otros créditos
quirografarios contraídos con el mismo deudor (Artículo 1866.2 C.C.), lo
encontramos en un rescripto del Emperador Gordiano III del año 239. Aparte
de otros problemas que plantea la regulación gordiana interesa
especialmente en el presente trabajo el aspecto relativo a su naturaleza
jurídica, sobre el que la doctrina romanística aun no ha alcanzado una
situación de consenso, al no existir un nexo de conexión entre la cosa
retenida y los créditos que la misma garantiza, es decir el debitum cum re
iunctum. El análisis pormenorizado de distintas fuentes y particularmente
de sendos textos del Digesto de Justiniano, atribuidos respectivamente a
Ulpiano (Dig. 13, 7, 4) y Paulo (Dig. 20, 3, 3), que discrepan en torno al
ius distrahendi o ius vendendi del acreedor pignoraticio, nos lleva a
concluir que la calificación más acertada para la norma gordiana objeto de
este estudio es la de pignus, por lo que definitivamente la hemos
denominado pignus gordianum, destacando la peculiaridad de la figura por
cuanto en época de Gordiano III el pignus y la retentio coinciden en su
contenido. |
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