Paliativos jurisprudenciales y notariales a la transmisión MORTIS CAUSA de la vivienda a favor de menores que no la ocupan

En los últimos años la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo, en interpretación del Derecho vigente en materia inmobiliaria, con fines tuitivos de los derechos de los menores, ha propiciado la transmisión del dominio sobre la vivienda propiedad personal a su favor, aun cuando...

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Main Author: Pérez Gallardo, Leonardo B.
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad de Extremadura: Servicio de Publicaciones 2011
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3965558
Source:Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, ISSN 0213-988X, Nº 29, 2011, pags. 583-610
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dialnet-ar-18-ART0000551528
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dialnet-ar-18-ART00005515282020-05-30Paliativos jurisprudenciales y notariales a la transmisión MORTIS CAUSA de la vivienda a favor de menores que no la ocupanPérez Gallardo, Leonardo B.En los últimos años la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo, en interpretación del Derecho vigente en materia inmobiliaria, con fines tuitivos de los derechos de los menores, ha propiciado la transmisión del dominio sobre la vivienda propiedad personal a su favor, aun cuando estos resulten herederos o legatarios, que no ocupen el inmueble al momento del deceso de su titular, bajo el argumento de la ausencia del ejercicio de la capacidad jurídica en el menor y de la patria potestad o la tutela que sobre ellos se erige, que les impide determinar, per se, libremente, el lugar de residencia y con ello la ocupación física del inmueble. Esta posición ha sido también asumida por la Dirección de Registros Civiles y Notarías en supuestos en que el menor, heredero, pero no ocupante, tiene el asentimiento de aquellos herederos, ocupantes del inmueble.Universidad de Extremadura: Servicio de PublicacionesUniversidad de Extremadura: Facultad de Derecho2011text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3965558(Revista) ISSN 2695-7728(Revista) ISSN 0213-988XAnuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, ISSN 0213-988X, Nº 29, 2011, pags. 583-610spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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En los últimos años la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo, en interpretación del Derecho vigente en materia inmobiliaria, con fines tuitivos de los derechos de los menores, ha propiciado la transmisión del dominio sobre la vivienda propiedad personal a su favor, aun cuando estos resulten herederos o legatarios, que no ocupen el inmueble al momento del deceso de su titular, bajo el argumento de la ausencia del ejercicio de la capacidad jurídica en el menor y de la patria potestad o la tutela que sobre ellos se erige, que les impide determinar, per se, libremente, el lugar de residencia y con ello la ocupación física del inmueble. Esta posición ha sido también asumida por la Dirección de Registros Civiles y Notarías en supuestos en que el menor, heredero, pero no ocupante, tiene el asentimiento de aquellos herederos, ocupantes del inmueble.
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