El agotamiento del derecho a la luz del derecho comunitario. Unión Europea y Comunidad Andina

La propiedad intelectual otorga a sus titulares una serie de facultades exclusivas y excluyentes denominadas técnicamente ius prohibendi; se trata de una serie de derechos subjetivos que el ordenamiento jurídico reconoce al creador de una obra, inventor de una nueva tecnología o utilidad, diseñador...

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Main Authors: Barragán, Carolina, Ceballos, Miguel, Marín Consarnau, Diana, Tamayo, Óscar
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad Externado de Colombia 2012
Subjects:
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=4112033
Source:Revista la propiedad inmaterial, ISSN 1657-1959, Nº. 16, 2012, pags. 225-280
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Summary: La propiedad intelectual otorga a sus titulares una serie de facultades exclusivas y excluyentes denominadas técnicamente ius prohibendi; se trata de una serie de derechos subjetivos que el ordenamiento jurídico reconoce al creador de una obra, inventor de una nueva tecnología o utilidad, diseñador y/o titular de un signo distintivo, y en general una persona natural o jurídica que a partir de su ingenio aporta nuevas creaciones �originales� de cualquier índole a la sociedad. Dichas facultades, al igual que cualquier tipo de derecho, no son ni pueden ser consideradas absolutas, razón por la cual el mismo ordenamiento jurídico limita el ejercicio del ius prohibendi. Entre tales limitaciones se encuentra el agotamiento del derecho, que supone que una vez se ha realizado una primera puesta en el mercado del producto que incorpora la propiedad intelectual por el titular de los derechos o un tercero autorizado por él, el derecho exclusivo de distribución que recae sobre ese bien se extingue, razón por la cual cualquier agente económico podrá realizar actos de comercio sobre ese mismo objeto, y dará lugar a las denominadas importaciones paralelas. El agotamiento del derecho presenta diferentes matices, en donde el alcance de la extinción del derecho de distribución puede ser nacional (se restringe al país donde se realizó la puesta en el mercado), regional (se restringe a una comunidad de países) o internacional (abarca todo el universo).