The traty of Lisbon: a new european agenda for human rights. Filling the gap between solemn declarations and the reality on the ground

Este artículo se refiere a la protección de los derechos humanos en la Unión Europea (U.E.) antes y después del Tratado de Lisboa que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, con especial énfasis en la Carta de Derechos Fundamentales y la adhesión de la U.E. a la Convención de Derechos Humanos (C.E...

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Main Author: Méndez Pinedo, Elvira
Format: Article
Language:English
Published: Universidad de Extremadura: Servicio de Publicaciones 2010
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3438164
Source:Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, ISSN 0213-988X, Nº 28, 2010, pags. 419-451
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dialnet-ar-18-ART00005108442022-12-14The traty of Lisbon: a new european agenda for human rights. Filling the gap between solemn declarations and the reality on the groundMéndez Pinedo, ElviraEste artículo se refiere a la protección de los derechos humanos en la Unión Europea (U.E.) antes y después del Tratado de Lisboa que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, con especial énfasis en la Carta de Derechos Fundamentales y la adhesión de la U.E. a la Convención de Derechos Humanos (C.E.D.H.). Se analizan además lor próximos dos retos más importantes: la necesaria reducción del "déficit de implementación" y la importancia de mejorar "el acceso a la justicia". El objetivo de hacer efectivos los derechos de todos los ciudadanos debe constituir la primera prioridad en la agenda político legal del siglo XXI a todos los niveles. Por esta razón, la Parte I ofrece un breve resumen sobre los logros en materia de protección de los derechos humanos en la U.E. antes del Tratado de Lisboa. La Parte II examina cómo la U.E. ha replanteado el papel de los derechos fundamentales en los nuevos Tratados de la U.E. para dar valor jurídico vinculante a la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y para proporcionar la base jurídica para la necesaria adhesión de la U.E. a la C.E.D.H.. En la Parte III, se cierra este estudio recordando la importancia de las próximas batallas pendientes, es decir, la necesidad de reducir lo que se conoce como "déficit de implementación" de estos derechos desde la perspectiva de la teoría juridical y metodología del "acceso a la justicia". Dos cuestiones fundamentales deben estar a la orden del día: la necesidad de dotar de eficacia a los derechos ya declarados a todos los niveles (europeo, nacional y local) y la de proporcionar el mayor acceso a la justicia para todos los ciudadanos. De esta manera se podría llenar la brecha entre las declaraciones solemnes y la realidad sobre el terreno. A la hora de concluir, el autor trata de sugerir las principales directrices que deben inspirar las agendas de derechos humanos de las administraciones nacionales y locales europeas para la próxima década.Universidad de Extremadura: Servicio de PublicacionesUniversidad de Extremadura: Facultad de Derecho2010text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3438164(Revista) ISSN 2695-7728(Revista) ISSN 0213-988XAnuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, ISSN 0213-988X, Nº 28, 2010, pags. 419-451engLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, ISSN 0213-988X, Nº 28, 2010, pags. 419-451
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Este artículo se refiere a la protección de los derechos humanos en la Unión Europea (U.E.) antes y después del Tratado de Lisboa que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, con especial énfasis en la Carta de Derechos Fundamentales y la adhesión de la U.E. a la Convención de Derechos Humanos (C.E.D.H.). Se analizan además lor próximos dos retos más importantes: la necesaria reducción del "déficit de implementación" y la importancia de mejorar "el acceso a la justicia". El objetivo de hacer efectivos los derechos de todos los ciudadanos debe constituir la primera prioridad en la agenda político legal del siglo XXI a todos los niveles. Por esta razón, la Parte I ofrece un breve resumen sobre los logros en materia de protección de los derechos humanos en la U.E. antes del Tratado de Lisboa. La Parte II examina cómo la U.E. ha replanteado el papel de los derechos fundamentales en los nuevos Tratados de la U.E. para dar valor jurídico vinculante a la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y para proporcionar la base jurídica para la necesaria adhesión de la U.E. a la C.E.D.H.. En la Parte III, se cierra este estudio recordando la importancia de las próximas batallas pendientes, es decir, la necesidad de reducir lo que se conoce como "déficit de implementación" de estos derechos desde la perspectiva de la teoría juridical y metodología del "acceso a la justicia". Dos cuestiones fundamentales deben estar a la orden del día: la necesidad de dotar de eficacia a los derechos ya declarados a todos los niveles (europeo, nacional y local) y la de proporcionar el mayor acceso a la justicia para todos los ciudadanos. De esta manera se podría llenar la brecha entre las declaraciones solemnes y la realidad sobre el terreno. A la hora de concluir, el autor trata de sugerir las principales directrices que deben inspirar las agendas de derechos humanos de las administraciones nacionales y locales europeas para la próxima década.
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