La nulidad del matrimonio canónico y del matrimonio civil en Colombia

El artículo 1.740 del C.C., establece al referirse a la nulidad: que �es nulo todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.� Visto desde este punto, el matrimonio nulo pu...

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Detalles bibliográficos
Autor principal: Gómez Rojas, Jorge Iván
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: Universidad Autónoma del Caribe 2010
Materias:
Acceso en línea:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3634119
Fuente:Justicia Juris, ISSN 1692-8571, null 6, Nº. 13 (Abril-Diciembre), 2010, pags. 30-39
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Sumario: El artículo 1.740 del C.C., establece al referirse a la nulidad: que �es nulo todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.� Visto desde este punto, el matrimonio nulo puede dar lugar a efectos insospechados y por demás interesantes, por lo que hace especialmente a la indemnización de perjuicios morales. El legislador Colombiano no distinguió entre nulidad e inexistencia, por lo tanto una y otra se equiparan bajo el nombre común de nulidad. La responsabilidad por el matrimonio nulo será la misma que para el inexistente, pues aunque son fenómenos jurídicos diferentes, para efectos de la responsabilidad civil, y por consiguiente, la indemnización de perjuicios, la obligación será igual. En Derecho Canónico, el problema viene a ser igual en cuanto hace a nulidad e inexistencia, aunque como no expresa nada respecto de la inexistencia en la causal de identidad de sexo, bien podría tomarse impropiamente como impotencia, y con tal fundamento, anularse el matrimonio. En este artículo de reflexión se busca hacer una comparación de la nulidad del matrimonio teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en el código civil y el código canónico