La nulidad del matrimonio canónico y del matrimonio civil en Colombia
El artículo 1.740 del C.C., establece al referirse a la nulidad: que �es nulo todo acto o contrato al que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.� Visto desde este punto, el matrimonio nulo pu...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Universidad Autónoma del Caribe
2010
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Subjects: | |
Online Access: | http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3634119 |
Source: | Justicia Juris, ISSN 1692-8571, null 6, Nº. 13 (Abril-Diciembre), 2010, pags. 30-39 |
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El artículo 1.740 del C.C., establece al referirse a la nulidad: que �es nulo todo acto o contrato al que falta alguno de los
requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.�
Visto desde este punto, el matrimonio nulo puede dar lugar a efectos insospechados y por demás interesantes, por lo que
hace especialmente a la indemnización de perjuicios morales. El legislador Colombiano no distinguió entre nulidad e inexistencia, por lo tanto una y otra se equiparan bajo el nombre común de nulidad. La responsabilidad por el matrimonio nulo
será la misma que para el inexistente, pues aunque son fenómenos jurídicos diferentes, para efectos de la responsabilidad
civil, y por consiguiente, la indemnización de perjuicios, la obligación será igual. En Derecho Canónico, el problema viene
a ser igual en cuanto hace a nulidad e inexistencia, aunque como no expresa nada respecto de la inexistencia en la causal
de identidad de sexo, bien podría tomarse impropiamente como impotencia, y con tal fundamento, anularse el matrimonio.
En este artículo de reflexión se busca hacer una comparación de la nulidad del matrimonio teniendo en cuenta lo dispuesto
tanto en el código civil y el código canónico |
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