El régimen electoral de la propaganda institucional ordinaria

Hay momentos y situaciones en que las actividades de comunicación e información de los poderes públicos pueden sufrir restricciones legítimas por parte del ordenamiento jurídico; ello sucede cuando aparecen en escena otros derechos, bienes y valores de relevancia constitucional, como el honor e inti...

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Main Author: Gálvez Muñoz, Luis A.
Format: Article
Language:Spanish
Published: Cortes Valencianas 2010
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3427311
Source:Corts: Anuario de derecho parlamentario, ISSN 1136-3339, Nº. 24, 2010 (Ejemplar dedicado a: 25 años de la aprobación de la ley orgánica de régimen electoral general: balance y perspectivas), pags. 63-80
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Summary: Hay momentos y situaciones en que las actividades de comunicación e información de los poderes públicos pueden sufrir restricciones legítimas por parte del ordenamiento jurídico; ello sucede cuando aparecen en escena otros derechos, bienes y valores de relevancia constitucional, como el honor e intimidad de las personas, la seguridad del Estado, la objetividad de la Administración o la igualdad de trato de las fuerzas políticas. Es en este terreno en donde se ubica el presente trabajo, que pretende examinar el régimen jurídico de la propaganda institucional ordinaria realizada durante el período electoral, esto es, las disposiciones que ordenan y limitan, durante este breve, delicado y singular período de tiempo, la comunicación e información con trascendencia pública que la Administración realiza de forma ordinaria. No se analizan, sin embargo, todas las disposiciones y resoluciones que, de un modo u otro, integran este régimen, sino únicamente sus elementos fundamentales: la Instrucción de la Junta Electoral Central de 13 de septiembre de 1999, la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional, y la legislación autonómica aplicable, formada por distintas normas. Se hace así por razones de espacio y también, y sobre todo, por la pretensión de primar una visión de conjunto sobre la materia, capaz de suscitar una crítica sistémica y reformadora, sobre otra meramente descriptiva y práctica. Tras ello, y como colofón, se recapitulan las principales consideraciones de lege ferenda realizadas en el trabajo.