Vigencia de los convenios colectivos extraestatutarios y condición más beneficio: sa

Los trabajadores de la empresa Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) venían disfrutando de los beneficios económicos del sistema de clasificación profesional establecido en el convenio colectivo extraestatutario vigente en la empresa desde el día 1 de enero de 2003. Tal convenio terminaría su plazo d...

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Main Author: Escribano Gutiérrez, Juan
Format: Article
Language:Spanish
Published: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales 2010
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3367262
Source:Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 105, 2010, pags. 183-193
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dialnet-ar-18-ART0000380882
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dialnet-ar-18-ART00003808822019-11-19Vigencia de los convenios colectivos extraestatutarios y condición más beneficio: saEscribano Gutiérrez, JuanLos trabajadores de la empresa Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) venían disfrutando de los beneficios económicos del sistema de clasificación profesional establecido en el convenio colectivo extraestatutario vigente en la empresa desde el día 1 de enero de 2003. Tal convenio terminaría su plazo de eficacia el día 31 de diciembre de 2005, quedando prorrogado de no existir denuncia por las partes. Sin embargo, fue convenientemente denunciado por la empresa el 28 de septiembre de 2005. Antes de la llegada de tal momento, es aprobado el XVII Convenio colectivo de la empresa, esta vez cumpliendo todos los requisitos del Título III ET. En este último convenio no se prevé ninguna referencia a la categoría profesional que el trabajador recurrente pretende extender más allá de la vigencia del convenio colectivo extraestatutario. Esta misma situación tiene lugar tras la aprobación del XVIII Convenio colectivo de la empresa, donde de nuevo no se alcanza ningún acuerdo respecto a la clasificación profesional. Por el contrario, se remite, simplemente, a una futura comisión de clasificación que será la encargada de aprobar una nueva clasificación profesional.Consejo Andaluz de Relaciones Laborales2010text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3367262(Revista) ISSN 0213-0750Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 105, 2010, pags. 183-193spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Los trabajadores de la empresa Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) venían disfrutando de los beneficios económicos del sistema de clasificación profesional establecido en el convenio colectivo extraestatutario vigente en la empresa desde el día 1 de enero de 2003. Tal convenio terminaría su plazo de eficacia el día 31 de diciembre de 2005, quedando prorrogado de no existir denuncia por las partes. Sin embargo, fue convenientemente denunciado por la empresa el 28 de septiembre de 2005. Antes de la llegada de tal momento, es aprobado el XVII Convenio colectivo de la empresa, esta vez cumpliendo todos los requisitos del Título III ET. En este último convenio no se prevé ninguna referencia a la categoría profesional que el trabajador recurrente pretende extender más allá de la vigencia del convenio colectivo extraestatutario. Esta misma situación tiene lugar tras la aprobación del XVIII Convenio colectivo de la empresa, donde de nuevo no se alcanza ningún acuerdo respecto a la clasificación profesional. Por el contrario, se remite, simplemente, a una futura comisión de clasificación que será la encargada de aprobar una nueva clasificación profesional.
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