La falta de legitimación del padre biológico para impugnar la paternidad matrimonial

Desde hace ya unos años viene abriéndose en diversos tribunales nacionales y provinciales del país, el criterio referente a la ampliación de la legitimación para la impugnación de la paternidad matrimonial. Sin embargo, la doctrina esta dividida y así nos encontramos con quienes consideran que el a...

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Main Author: Alvarez, Mariana
Format: Article
Language:Spanish
Published: Unicen 2009
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3032408
Source:Cartapacio de Derecho: Revista Virtual de la Facultad de Derecho, ISSN 1850-0722, Nº. 16, 2009
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dialnet-ar-18-ART00003132312020-04-28La falta de legitimación del padre biológico para impugnar la paternidad matrimonialAlvarez, MarianaDesde hace ya unos años viene abriéndose en diversos tribunales nacionales y provinciales del país, el criterio referente a la ampliación de la legitimación para la impugnación de la paternidad matrimonial. Sin embargo, la doctrina esta dividida y así nos encontramos con quienes consideran que el artículo 259 del Código Civil es acertado, quienes consideran que el mismo es inconstitucional, y quienes adoptan una postura intermedia. Siendo esta última la adoptada por la justicia mendocina en el fallo sujeto a análisis, a saber "D.M., E.R.L. v/ V., R.E. s/ Impugnación de filiación matrimonial" (Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributaria de Mendoza - 18/12/2007), nos proponemos desentrañar los fundamentos que llevan al juzgador a volcarse por el mencionado criterio. De esta manera, comenzaremos realizando una breve narración de los hechos del caso, para luego ahondar en los principios involucrados en el mismo, teniendo presente en todo momento el artículo 259 del Código Civil, pero por sobre todas las cosas, al Interés Superior del Niño.Unicen2009text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=3032408(Revista) ISSN 1850-0722Cartapacio de Derecho: Revista Virtual de la Facultad de Derecho, ISSN 1850-0722, Nº. 16, 2009spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Desde hace ya unos años viene abriéndose en diversos tribunales nacionales y provinciales del país, el criterio referente a la ampliación de la legitimación para la impugnación de la paternidad matrimonial. Sin embargo, la doctrina esta dividida y así nos encontramos con quienes consideran que el artículo 259 del Código Civil es acertado, quienes consideran que el mismo es inconstitucional, y quienes adoptan una postura intermedia. Siendo esta última la adoptada por la justicia mendocina en el fallo sujeto a análisis, a saber "D.M., E.R.L. v/ V., R.E. s/ Impugnación de filiación matrimonial" (Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributaria de Mendoza - 18/12/2007), nos proponemos desentrañar los fundamentos que llevan al juzgador a volcarse por el mencionado criterio. De esta manera, comenzaremos realizando una breve narración de los hechos del caso, para luego ahondar en los principios involucrados en el mismo, teniendo presente en todo momento el artículo 259 del Código Civil, pero por sobre todas las cosas, al Interés Superior del Niño.
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