El fin de la situación de transitoriedad: la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ya tiene desarrollo reglamentario

El 19 de abril del 2008 entró en vigor el Reglamento 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Este texto había sido muy esperado por los aplicadores del derecho, por las empresas de consultoría y de seguridad, por sectores del marketing y publicida...

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Main Author: Vilasau Solana, Mónica
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universitat Oberta de Catalunya 2008
Subjects:
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2793305
Source:IDP: revista de Internet, derecho y política = revista d'Internet, dret i política, ISSN 1699-8154, Nº. 7, 2008
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Summary: El 19 de abril del 2008 entró en vigor el Reglamento 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Este texto había sido muy esperado por los aplicadores del derecho, por las empresas de consultoría y de seguridad, por sectores del marketing y publicidad, por empresas dedicadas a la solvencia patrimonial y crédito y, en un grado menor, por los consumidores y usuarios. La norma responde a la necesidad de dotar la Ley Orgánica sobre la materia del correspondiente desarrollo reglamentario y dar respuesta a las nuevas necesidades de la sociedad de la información constantemente en evolución. En el Reglamento de la LOPD se regula el otorgamiento del consentimiento por silencio positivo, el otorgamiento del consentimiento de los menores, se sistematiza el ejercicio de los derechos por parte del afectado, se regulan detalladamente los ficheros de marketing y publicidad, los de solvencia patrimonial y crédito, se dota la figura del encargado de un estatuto jurídico, se proporciona un nuevo marco a las medidas de seguridad y se sistematizan los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos. El texto aprobado, evidentemente, no complacerá a todo el mundo, la existencia de múltiples instancias involucradas (estatales y autonómicas) y de múltiples agentes con diferentes perspectivas hace que las soluciones proporcionadas no se ajusten a los ideales de todos los implicados. Sin embargo, el nuevo reglamento es un paso adelante en la consolidación del derecho a la protección de datos de carácter personal, aporta mayor seguridad jurídica y flexibilización y se tiene que ver como una oportunidad de crear una nueva cultura de protección de datos integrada en el tratamiento de la información de una forma global.