Cooperación policial y judicial en la Convención de Prüm
El Convenio de Prüm establece diversas medidas para mejorar la cooperación policial y judicial entre los Estados signatarios. Su firma supone un éxito relativo por no afectar a todos los Estados de la Unión Europea y por situarse, como los anteriores de Schengen, fuera del derecho europeo en sentido...
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Junta de Andalucía: Instituto Andaluz de Administración Pública
2007
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Online Access: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2492896 |
Source: | Revista de derecho constitucional europeo, ISSN 1697-7890, Nº. 7, 2007, pags. 119-136 |
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dialnet-ar-18-ART0000184442
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Prüm or Schengen III Convention
European space of freedom security and justice Intergovernmental cooperation European integration Police and judicial cooperation Rule of Law Convenio de Prüm o de Schengen III Espacio europeo de libertad seguridad y justicia Cooperación intergubernamental Integración europea Cooperación policial y judicial Estado de Derecho |
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Prüm or Schengen III Convention
European space of freedom security and justice Intergovernmental cooperation European integration Police and judicial cooperation Rule of Law Convenio de Prüm o de Schengen III Espacio europeo de libertad seguridad y justicia Cooperación intergubernamental Integración europea Cooperación policial y judicial Estado de Derecho Pérez Francesch, Joan Lluís Cooperación policial y judicial en la Convención de Prüm |
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El Convenio de Prüm establece diversas medidas para mejorar la cooperación policial y judicial entre los Estados signatarios. Su firma supone un éxito relativo por no afectar a todos los Estados de la Unión Europea y por situarse, como los anteriores de Schengen, fuera del derecho europeo en sentido estricto, respondiendo por consiguiente a los criterios de un tratado internacional convencional.
A pesar de ello, el aumento de la información entre los Estados miembros del Convenio ha de repercutir en una mayor eficacia en la lucha contra el crimen organizado. Paralelamente la necesidad del control judicial de las medidas policiales adoptadas, y el respeto a los derechos fundamentales son elementos ineludibles de acuerdo con los parámetros institucionales del Estado de Derecho. Destaca entre los contenidos del Convenio el acceso a las bases de datos de ADN (identificación de personas) y la de matriculación de vehículos existentes en cada Estado signatario; la posibilidad de compartir la información en relación a grandes eventos deportivos o de las reuniones del Consejo Europeo que presenten una amenaza potencial para la seguridad y el orden público; la regulación de las escoltas de vuelo; medidas de la lucha contra la migración ilegal; ayuda recíproca en la repatriación de personas y en el tránsito aéreo; diversas formas de intervención conjunta y la actuación rápida por un peligro inminente; se prevé la asistencia mutua en caso de grandes eventos, catástrofes y accidentes graves. Cada Estado ha de crear ¿puntos nacionales de contacto¿ para hacer efectivo el principio de cooperación.
El espacio de libertad, seguridad y justicia aún debe recorrer un largo camino para producir una auténtica integración europea. Poco a poco por medio de convenios específicos, como los de Schengen, Europol, Eurojust, aunque sea de manera fragmentaria y sectorial se va produciendo un avance notorio. Además del trabajo conjunto de los Estados miembros para lograr mayores cotas de integración y no sólo cooperación en materia policial y judicial, es importante que no se pierda la referencia a la necesidad de respetar el diseño institucional del Estado de Derecho, que comporta la exigencia de respetar el control judicial de las decisiones policiales, las cuales nunca pueden ser autónomas bajo el pretexto de la lucha más eficaz contra la criminalidad. El espacio de libertad, seguridad y justicia, debe garantizar el reconocimiento recíproco de las decisiones judiciales, pero también progresivamente un control democrático por el Parlamento Europeo y en su caso jurisdiccional en manos del Tribunal de Justicia, en aplicación de la normativa comunitaria o en desarrollo de la misma. Tratados de cooperación intergubernamental como el presente tienen su vocación de futuro en la integración europea, de todos los Estados miembros, y esta parece una aspiración a la que no se debe renunciar dentro del proceso de construcción europea.
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dialnet-ar-18-ART00001844422016-09-15Cooperación policial y judicial en la Convención de PrümPérez Francesch, Joan LluísPrüm or Schengen III ConventionEuropean space of freedomsecurity and justiceIntergovernmental cooperationEuropean integrationPolice and judicial cooperationRule of LawConvenio de Prüm o de Schengen IIIEspacio europeo de libertadseguridad y justiciaCooperación intergubernamentalIntegración europeaCooperación policial y judicialEstado de DerechoEl Convenio de Prüm establece diversas medidas para mejorar la cooperación policial y judicial entre los Estados signatarios. Su firma supone un éxito relativo por no afectar a todos los Estados de la Unión Europea y por situarse, como los anteriores de Schengen, fuera del derecho europeo en sentido estricto, respondiendo por consiguiente a los criterios de un tratado internacional convencional. A pesar de ello, el aumento de la información entre los Estados miembros del Convenio ha de repercutir en una mayor eficacia en la lucha contra el crimen organizado. Paralelamente la necesidad del control judicial de las medidas policiales adoptadas, y el respeto a los derechos fundamentales son elementos ineludibles de acuerdo con los parámetros institucionales del Estado de Derecho. Destaca entre los contenidos del Convenio el acceso a las bases de datos de ADN (identificación de personas) y la de matriculación de vehículos existentes en cada Estado signatario; la posibilidad de compartir la información en relación a grandes eventos deportivos o de las reuniones del Consejo Europeo que presenten una amenaza potencial para la seguridad y el orden público; la regulación de las escoltas de vuelo; medidas de la lucha contra la migración ilegal; ayuda recíproca en la repatriación de personas y en el tránsito aéreo; diversas formas de intervención conjunta y la actuación rápida por un peligro inminente; se prevé la asistencia mutua en caso de grandes eventos, catástrofes y accidentes graves. Cada Estado ha de crear ¿puntos nacionales de contacto¿ para hacer efectivo el principio de cooperación. El espacio de libertad, seguridad y justicia aún debe recorrer un largo camino para producir una auténtica integración europea. Poco a poco por medio de convenios específicos, como los de Schengen, Europol, Eurojust, aunque sea de manera fragmentaria y sectorial se va produciendo un avance notorio. Además del trabajo conjunto de los Estados miembros para lograr mayores cotas de integración y no sólo cooperación en materia policial y judicial, es importante que no se pierda la referencia a la necesidad de respetar el diseño institucional del Estado de Derecho, que comporta la exigencia de respetar el control judicial de las decisiones policiales, las cuales nunca pueden ser autónomas bajo el pretexto de la lucha más eficaz contra la criminalidad. El espacio de libertad, seguridad y justicia, debe garantizar el reconocimiento recíproco de las decisiones judiciales, pero también progresivamente un control democrático por el Parlamento Europeo y en su caso jurisdiccional en manos del Tribunal de Justicia, en aplicación de la normativa comunitaria o en desarrollo de la misma. Tratados de cooperación intergubernamental como el presente tienen su vocación de futuro en la integración europea, de todos los Estados miembros, y esta parece una aspiración a la que no se debe renunciar dentro del proceso de construcción europea.Junta de Andalucía: Instituto Andaluz de Administración PúblicaUniversidad de Granada: Departamento de Derecho Constitucional2007text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2492896(Revista) ISSN 1697-7890Revista de derecho constitucional europeo, ISSN 1697-7890, Nº. 7, 2007, pags. 119-136spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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