Opinión pública y "Libertades de expresión" en el constitucionalismo español (1726-1845)
Durante el siglo XVIII español, el concepto de opinión pública equivalía a ¿opinión de la multitud¿, lo que podía entrañar un juicio equivocado. A finales de este siglo, sin embargo, empieza a adquirir connotaciones cualitativas y adquiere las notas propias que le otorgaría el liberalismo, como inst...
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Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
2006
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Baliabidea: | Historia constitucional: Revista Electrónica de Historia Constitucional, ISSN 1576-4729, Nº. 7, 2006 |
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dialnet-ar-18-ART00000818042017-02-02Opinión pública y "Libertades de expresión" en el constitucionalismo español (1726-1845)Fernández Sarasola, IgnacioOpinión públicaLibertad de imprentaDerecho de peticiónVoluntad generalDurante el siglo XVIII español, el concepto de opinión pública equivalía a ¿opinión de la multitud¿, lo que podía entrañar un juicio equivocado. A finales de este siglo, sin embargo, empieza a adquirir connotaciones cualitativas y adquiere las notas propias que le otorgaría el liberalismo, como instrumento de guía y control del gobernante. El liberalismo progresista posterior añadió la idea de que sólo los ciudadanos activos, que participaban en política, expresaban la verdadera opinión pública, que se transmitía a través del ejercicio de libertades naturales y que limitaba sólo al Ejecutivo a través de la responsabilidad moral. El liberalismo moderado, sin embargo, restringió la opinión pública a los ciudadanos instruidos, distinguiendo entre opinión legal (expresada por el Parlamento) y natural (derivada de los ciudadanos). Una opinión que sólo podía manifestarse a través de medios jurídicos reglados: la libertad de prensa, el derecho de petición y el sufragio.Centro de Estudios Políticos y ConstitucionalesUniversidad de Oviedo: Area de Derecho Constitucional2006text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2060222(Revista) ISSN 1576-4729Historia constitucional: Revista Electrónica de Historia Constitucional, ISSN 1576-4729, Nº. 7, 2006spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Durante el siglo XVIII español, el concepto de opinión pública equivalía a ¿opinión de la multitud¿, lo que podía entrañar un juicio equivocado. A finales de este siglo, sin embargo, empieza a adquirir connotaciones cualitativas y adquiere las notas propias que le otorgaría el liberalismo, como instrumento de guía y control del gobernante. El liberalismo progresista posterior añadió la idea de que sólo los ciudadanos activos, que participaban en política, expresaban la verdadera opinión pública, que se transmitía a través del ejercicio de libertades naturales y que limitaba sólo al Ejecutivo a través de la responsabilidad moral. El liberalismo moderado, sin embargo, restringió la opinión pública a los ciudadanos instruidos, distinguiendo entre opinión legal (expresada por el Parlamento) y natural (derivada de los ciudadanos). Una opinión que sólo podía manifestarse a través de medios jurídicos reglados: la libertad de prensa, el derecho de petición y el sufragio.
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