%0 Article %A Fernández Sarasola, Ignacio %I Centro de Estudios Políticos y Constitucionales %D 2006 %T Opinión pública y "Libertades de expresión" en el constitucionalismo español (1726-1845) %U https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2060222 %X Durante el siglo XVIII español, el concepto de opinión pública equivalía a ¿opinión de la multitud¿, lo que podía entrañar un juicio equivocado. A finales de este siglo, sin embargo, empieza a adquirir connotaciones cualitativas y adquiere las notas propias que le otorgaría el liberalismo, como instrumento de guía y control del gobernante. El liberalismo progresista posterior añadió la idea de que sólo los ciudadanos activos, que participaban en política, expresaban la verdadera opinión pública, que se transmitía a través del ejercicio de libertades naturales y que limitaba sólo al Ejecutivo a través de la responsabilidad moral. El liberalismo moderado, sin embargo, restringió la opinión pública a los ciudadanos instruidos, distinguiendo entre opinión legal (expresada por el Parlamento) y natural (derivada de los ciudadanos). Una opinión que sólo podía manifestarse a través de medios jurídicos reglados: la libertad de prensa, el derecho de petición y el sufragio.