La objeción de conciencia al aborto: Su encaje constitucional

La objeción de conciencia del aborto se reconoce en España al amparo del artículo 16.1 de la Constitución, pero, a diferencia de otros países, carece de regulación. Esta ausencia ha llevado a que los tribunales se hayan tenido que pronunciar sobre los distintos problemas que han surgido del ejercici...

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Main Author: Cebriá García, María Dolores
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad de Extremadura: Servicio de Publicaciones 2003
Online Access:http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=853506
Source:Anuario de la Facultad de Derecho, ISSN 0213-988X, Nº 21, 2003, pags. 99-121
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Summary: La objeción de conciencia del aborto se reconoce en España al amparo del artículo 16.1 de la Constitución, pero, a diferencia de otros países, carece de regulación. Esta ausencia ha llevado a que los tribunales se hayan tenido que pronunciar sobre los distintos problemas que han surgido del ejercicio de este derecho, tales como qué sujetos pueden ejercerlos, o de qué actos en concreto, de los que integran la interrupción voluntaria del embarazo, están exentos de realizar los objetores. Todos estos pronunciamientos jurisprudenciales, así como de la doctrina, constituyen el principal objeto de estudio de este trabajo