Resolución Contractual

Artículo 1429 del Código Civil. En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra, puede requerirla mediante carta por vía notarial, para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el c...

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Detalles bibliográficos
Autor principal: Sánchez Barragán, Rosa De Jesús
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: 2011
Materias:
Acceso en línea:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8054456
Fuente:IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, ISSN 2222-9655, null 1, Nº. 2, 2011 (Ejemplar dedicado a: IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho Vol.1 N°2 (Diciembre 2011)), pags. 95-115
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