Resolución Contractual
Artículo 1429 del Código Civil. En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra, puede requerirla mediante carta por vía notarial, para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el c...
Guardado en:
Autor principal: | |
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Formato: | Artículo |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
2011
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=8054456 |
Fuente: | IUS: Revista de investigación de la Facultad de Derecho, ISSN 2222-9655, null 1, Nº. 2, 2011 (Ejemplar dedicado a: IUS - Revista de Investigación de la Facultad de Derecho Vol.1 N°2 (Diciembre 2011)), pags. 95-115 |
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