Condiciones del uso privativo, anormal y pro tempore de los bienes de interés cultural en España
Este trabajo se ocupa de indagar acerca del uso anormal y excluyente de aquellos bienes definidos y categorizados como de interés cultural (bic). Más concretamente, interesa verificar la posición que asume la Administración pública (prevalentemente los municipios), como entidad que debe autorizar el...
Gorde:
Egile nagusia: | |
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Formatua: | Artikulua |
Hizkuntza: | Gaztelania |
Argitaratua: |
2019
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Gaiak: | |
Sarrera elektronikoa: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=6981397 |
Baliabidea: | Revista Digital de Derecho Administrativo, ISSN 2145-2946, Nº. 22, 2019, pags. 121-139 |
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Laburpena: |
Este trabajo se ocupa de indagar acerca del uso anormal y excluyente de aquellos bienes definidos y categorizados como de interés cultural (bic). Más concretamente, interesa verificar la posición que asume la Administración pública (prevalentemente los municipios), como entidad que debe autorizar el evento a desarrollar. En este sentido, el evento asume una importancia trascendental debido al elemento temporal de exigua duración. Se trata, en definitiva, de eventos efímeros y circunstanciales cuya esencia no elimina la necesidad de una autorización por parte de la administración competente. Tras esto, el trabajo estudia el instrumento jurídico-administrativo capaz de establecer la tipología de autorización que la administración deberá otorgar para la ejecución del acaecimiento y el papel de las tasas por el uso del bien |
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