Acuerdos de actuación conjunta y sujeto activo cualificado del delito de uso de información privilegiada

El presente estudio indaga cómo debe aplicarse la sanción penal contenida en la letra e) del art. 60 de la Ley de Mercado de Valores, cuando el sujeto que hace uso de la información privilegiada es miembro de un acuerdo de actuación conjunta. Se analizan y coordinan las normas relevantes de dicha le...

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Main Author: Manterola Domínguez, Pablo
Format: Article
Language:Spanish
Published: 2018
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=6715935
Source:Revista de derecho y ciencias penales: Revista de Derecho (USS, Chile), ISSN 0719-9376, Nº. 24, 2018, pags. 16-27
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Summary: El presente estudio indaga cómo debe aplicarse la sanción penal contenida en la letra e) del art. 60 de la Ley de Mercado de Valores, cuando el sujeto que hace uso de la información privilegiada es miembro de un acuerdo de actuación conjunta. Se analizan y coordinan las normas relevantes de dicha ley, y luego se describen las situaciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la norma penal. El trabajo concluye que, incluso cuando solo algunos miembros del pacto controlador utilizan información privilegiada, es posible admitir que la conducta es punible bajo la expresión de “personas controladoras” de que se vale el art. 166 de la ley, siempre que –en virtud de su propia participación accionaria o del clausulado del pacto– esas personas tengan la posibilidad de controlar la emisora con prescindencia de los demás miembros.