La doble maternidad y la doble paternidad
Resumen La Suprema Corte de la Nación declaró la constitucionalidad de la reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, la cual permitió el matrimonio entre parejas del mismo sexo, así como su derecho a adoptar, derivado del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada...
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Formato: | Artículo |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
2017
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Acceso en línea: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=6629086 |
Fuente: | IUS : revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, ISSN 1870-2147, null 11, Nº. 39, 2017 (Ejemplar dedicado a: Reproducción asistida, bioética y derecho), pags. 139-152 |
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dialnet-ar-18-ART00012920952022-10-06La doble maternidad y la doble paternidadGuzmán Ávalos, AníbalFiliaciónmaternidadpaternidadResumen La Suprema Corte de la Nación declaró la constitucionalidad de la reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, la cual permitió el matrimonio entre parejas del mismo sexo, así como su derecho a adoptar, derivado del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo. No obstante, el Alto Tribunal no contempló la posibilidad de que este modelo de familia decida ejercer su derecho a la procreación a través de los métodos de procreación medicamente asistida, con lo cual se genera una filiación de doble maternidad o paternidad. El panorama es diverso si la pareja está integrada por dos mujeres o dos hombres, debido a que tienen diferente capacidad de gestación. Sin embargo, el problema central es la filiación de la hija o hijo, toda vez que la legislación en el país no atribuye la maternidad o paternidad, en un matrimonio, a dos mujeres o a dos hombres.2017text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=6629086(Revista) ISSN 1870-2147IUS : revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, ISSN 1870-2147, null 11, Nº. 39, 2017 (Ejemplar dedicado a: Reproducción asistida, bioética y derecho), pags. 139-152spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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IUS : revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, ISSN 1870-2147, null 11, Nº. 39, 2017 (Ejemplar dedicado a: Reproducción asistida, bioética y derecho), pags. 139-152
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Resumen La Suprema Corte de la Nación declaró la constitucionalidad de la reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, la cual permitió el matrimonio entre parejas del mismo sexo, así como su derecho a adoptar, derivado del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo. No obstante, el Alto Tribunal no contempló la posibilidad de que este modelo de familia decida ejercer su derecho a la procreación a través de los métodos de procreación medicamente asistida, con lo cual se genera una filiación de doble maternidad o paternidad. El panorama es diverso si la pareja está integrada por dos mujeres o dos hombres, debido a que tienen diferente capacidad de gestación. Sin embargo, el problema central es la filiación de la hija o hijo, toda vez que la legislación en el país no atribuye la maternidad o paternidad, en un matrimonio, a dos mujeres o a dos hombres.
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