Antoine Lyon-Caen (con la colaboración de Alexandre Fabre), Le nouveau Code du travail

Antoine Lyon-Caen realiza una introducción al estudio del nuevo Código francés de trabajo, destacando que la ley de 9 de diciembre de 2004 ordenaba al gobierno a proceder a la recodificación del Código de trabajo. Alexandre Fabre destaca que el nuevo Código de trabajo ha sido una labor desarrollada...

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Main Author: Hierrezuelo Conde, Guillermo
Format: Article
Language:Spanish
Published: Grupo Eumed.net 2013
Subjects:
Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=6473052
Source:Revista Crítica de la Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, ISSN 2173-0822, Nº. 7, 2013, pags. 75-78
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Summary: Antoine Lyon-Caen realiza una introducción al estudio del nuevo Código francés de trabajo, destacando que la ley de 9 de diciembre de 2004 ordenaba al gobierno a proceder a la recodificación del Código de trabajo. Alexandre Fabre destaca que el nuevo Código de trabajo ha sido una labor desarrollada por la Dirección general de trabajo. En efecto, el Parlamento habilitó al Gobierno a recodificar el Código respetando la normativa prevista en la Constitución. La principal diferencia respecto al Código derogado es que el de 2008 adopta una estructura principal dividida en libros, con un incremento del número de títulos. Alexandre Fabre analiza el contrato de trabajo, regulado en el libro II y que comprende siete títulos, siendo el primero de ellos el que se refiere al ámbito de aplicación. La regulación conjunta de la formación y la ejecución del contrato de trabajo hace pensar en las similitudes existentes entre ambas instituciones. A. Fabre destaca que el nuevo Código de trabajo no consagra una concepción realmente novedosa de esta institución, sino que se limita a codificar las instituciones que regulan el contrato de trabajo. Fabre también comenta la finalización del contrato de trabajo. En las pp. 79-116 se recoge de forma detallada la estructura del nuevo Código. Fabre no resalta la ejecución del contrato de trabajo, sino que se limita a codificar las instituciones que regulan el contrato de trabajo. Cyril Wolmark describe la negociación colectiva, y en concreto los convenios y los acuerdos colectivos de trabajo. En efecto, la nueva codificación regula el acuerdo colectivo, aunque con las imperfecciones razonables de una institución que permite acoger disposiciones extranjeras. Elsa Peskine describe la representación colectiva en los salarios, haciendo referencia expresa a los sindicatos profesionales, así como a las instituciones representativas de personal, si bien el delegado sindical queda relegado a un simple representante de la entidad sindical que lo haya designado. Manuela Grévy hace una breve referencia al tema de los poderes y las libertades. Hay que encontrar un equilibrio entre el derecho fundamental al salario y el poder disciplinario del empresario. Refiriéndose a la formación inicial, Marie-J. Gomez-Mustel considera que el trabajador debe adquirir la cualificación necesaria, y la misma tendría como apoyo jurídico el contrato de aprendizaje. En realidad, el derecho a la formación está considerado como una garantía social. Jean-Paul Domergue considera al empleo, regulado en la parte quinta del nuevo Código, como uno de los pilares fundamentales del nuevo Código. De hecho, el Libro I prevé mecanismos para la inserción laboral, así como el acceso o el retorno al empleo y las ayudas a la creación de empresas. La última colaboración es la de Évelyne Serverin, que se refiere a los conseils de prud'hommes, regulados en el Libro IV de la primera parte del nuevo Código, y los califica como un sistema de conciliación que se convierte en un filtro en el acceso a los juzgados.