¿Es consumidor una persona física que otorga una garantía a favor de una sociedad mercantil?

El auto del TJUE de 14 septiembre 2016 resuelve una cuestión prejudicial planteada por el órgano judicial de Rumanía en relación con el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13. Los hechos que dieron origen al litigio principal son los siguientes

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Detalles bibliográficos
Autor principal: Lyczkowska, Karolina Maja
Formato: Artículo
Idioma:Castellano
Publicado: 2016
Acceso en línea:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=6080700
Fuente:Revista CESCO de Derecho de Consumo, ISSN 2254-2582, Nº. 20, 2016 (Ejemplar dedicado a: CLÁUSULAS SUELO Y OTRAS ANULADAS EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO; NUEVA LEY HIPOTECARIA, INTERNET DE LAS COSAS; DESPERDICIO DE ALIMENTOS; OTROS), pags. 201-203
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Sumario: El auto del TJUE de 14 septiembre 2016 resuelve una cuestión prejudicial planteada por el órgano judicial de Rumanía en relación con el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13. Los hechos que dieron origen al litigio principal son los siguientes