Fallo del Consejo de Estado de la reglamentación del Estatuto sobre profesionalización del periodismo

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección primera. Bogotá, D.E., once de mayo de mil novecientos ochenta y dos. Consejero Ponente: Doctor Jacobo Pérez Escobar. Expediente No. 3621 Actor: El doctor Carlos Didacio Alvarez, en ejercicio de la acción contencioso administrativa con...

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Main Author: Álvarez Jaramillo, Luis Fernando
Format: Article
Language:Spanish
Published: 1982
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Online Access:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5317920
Source:Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 57, 1982, pags. 169-181
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dialnet-ar-18-ART00008933362016-09-16Fallo del Consejo de Estado de la reglamentación del Estatuto sobre profesionalización del periodismoÁlvarez Jaramillo, Luis FernandoPeriodismo - Legislación - ColombiaConsejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección primera. Bogotá, D.E., once de mayo de mil novecientos ochenta y dos. Consejero Ponente: Doctor Jacobo Pérez Escobar. Expediente No. 3621 Actor: El doctor Carlos Didacio Alvarez, en ejercicio de la acción contencioso administrativa consagrada en el artículo 66 de la Ley 167 de 1941, ha demandado de esta Corporación la declaratoria de nulidad de los siguientes apartes de los artículos 2o. y 7o. del Decreto reglamentario 733 de 1976, que expresan. a) El inciso primero del artículo 2o. en cuanto dispone: "Para los efectos del artículo 2o. de la Ley 51 de 1975, se entiende por periodista profesional la persona que en forma habitual y remunerada se dedique, en un medio de comunicación social, al ejercicio de labores intelectuales, tales como las de Director, Subdirector, Editor y Asistente de éstos, siempre que ejerzan funciones periodísticas y no exclusivamente administrativas, técnicas o de locución". (…)1982text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5317920(Revista) ISSN 0120-3886Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 57, 1982, pags. 169-181spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección primera. Bogotá, D.E., once de mayo de mil novecientos ochenta y dos. Consejero Ponente: Doctor Jacobo Pérez Escobar. Expediente No. 3621 Actor: El doctor Carlos Didacio Alvarez, en ejercicio de la acción contencioso administrativa consagrada en el artículo 66 de la Ley 167 de 1941, ha demandado de esta Corporación la declaratoria de nulidad de los siguientes apartes de los artículos 2o. y 7o. del Decreto reglamentario 733 de 1976, que expresan. a) El inciso primero del artículo 2o. en cuanto dispone: "Para los efectos del artículo 2o. de la Ley 51 de 1975, se entiende por periodista profesional la persona que en forma habitual y remunerada se dedique, en un medio de comunicación social, al ejercicio de labores intelectuales, tales como las de Director, Subdirector, Editor y Asistente de éstos, siempre que ejerzan funciones periodísticas y no exclusivamente administrativas, técnicas o de locución". (…)
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