Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del cheque
Fundándose la ley en argumentos de interés social tales como el de que éste reclama que las situaciones jurídicas no permanezcan indefinidamente inciertas y el de que la prolongada falta de ejercicio de un derecho hace presumir en el titular su intención de abandonarlo o demuestra negligente gestión...
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Autor principal: | |
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Formato: | Artículo |
Idioma: | Castellano |
Publicado: |
1982
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5317915 |
Fuente: | Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 57, 1982, pags. 31-41 |
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dialnet-ar-18-ART00008933312016-09-16Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del chequeLopera Salazar, Luis JavierAcción cambiariaChequesFundándose la ley en argumentos de interés social tales como el de que éste reclama que las situaciones jurídicas no permanezcan indefinidamente inciertas y el de que la prolongada falta de ejercicio de un derecho hace presumir en el titular su intención de abandonarlo o demuestra negligente gestión de sus intereses, que debe ser sancionada, ha creado la prescripción como fenómeno jurídico, una de cuyas modalidades es la prescripción liberatoria. Esta trae, como consecuencia, la de que el acreedor carezca de los medios de compeler al deudor para el cumplimiento de la obligación prometida. La prescripción extintiva se ha definido como "un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los demás requisitos legales". Si el acreedor demanda el cumplimiento de su derecho, puede el obligado repeler esta tardía pretención invocando como defensa la excepción de prescripción. Esta debe ser alegada expresamente y no puede ser declarada de oficio por el Juez ya que al deudor, que sabe la existencia de la obligación, le puede repugnar apoyarse en el lapso del tiempo para rechazar su pago. (...)1982text (article)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5317915(Revista) ISSN 0120-3886Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 57, 1982, pags. 31-41spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI
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Fundándose la ley en argumentos de interés social tales como el de que éste reclama que las situaciones jurídicas no permanezcan indefinidamente inciertas y el de que la prolongada falta de ejercicio de un derecho hace presumir en el titular su intención de abandonarlo o demuestra negligente gestión de sus intereses, que debe ser sancionada, ha creado la prescripción como fenómeno jurídico, una de cuyas modalidades es la prescripción liberatoria. Esta trae, como consecuencia, la de que el acreedor carezca de los medios de compeler al deudor para el cumplimiento de la obligación prometida. La prescripción extintiva se ha definido como "un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los demás requisitos legales". Si el acreedor demanda el cumplimiento de su derecho, puede el obligado repeler esta tardía pretención invocando como defensa la excepción de prescripción. Esta debe ser alegada expresamente y no puede ser declarada de oficio por el Juez ya que al deudor, que sabe la existencia de la obligación, le puede repugnar apoyarse en el lapso del tiempo para rechazar su pago. (...)
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